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JURISPRUDENCIADiferencias salariales. Aportes por sumas no remunerativas
Se hace lugar parcialmente a la demanda por diferencias salariales entablada contra la Provincia, y se condena a la accionada a depositar en la cuenta de Anses de la actora los aportes correspondientes sobre las sumas no remunerativas cuyo carácter remunerativo se le asigna.
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Octubre del año 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IVº Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar Sentencia Definitiva en los autos caratulados: »IGLESIAS LILIANA ETHEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO» (Expte. Nº15.832-CTC-2015).-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:
I.- Que viene a mi voto el expediente de marras en condiciones de dictar Sentencia Definitiva, en el que a fs. 01/66, se presenta, mediante Apoderada Judicial, la actora Sra. LILIANA ETHEL IGLESIAS DNI Nº14.178.500, constituyendo domicilio dentro del radio del Tribunal, adjuntando variada documental y promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Río Negro, reclamando el cobro de la suma liquidada de $262.710,51, o lo que en más o en menos resulte de los elementos confirmatorios ofrecidos y producidos en autos y del criterio de V.S., en concepto de diferencias salariales, SAC años 2009/2014, diferencias zonas desfavorables con SAC, diferencias «Especialidad» con SAC, diferencias rubro Supervisor con SAC, más intereses y costas.-
Liminarmente relata que ha agotado la vía administrativa, conforme las leyes vigentes y jurisprudencia local. Resalta que por la presente no se impugna ningún acto administrativo que reúna los requisitos del art. 88 de la L.P.A. N°2938, conforme lo establecido por el STJ de Río Negro en los autos «AGUIRRE, Graciela C/ Provincia de Rio Negro» Expte. N°25350/11, de fecha 25/02/2014. Por ello solicita se desestime in límine cualquier planteo que realice al respecto la Fiscalía de Estado con el solo fin de dilatar el proceso.-
Sostiene que su mandante se desempeña como agente dependiente del Consejo de Salud de la Provincia de Río Negro, en el Hospital de Cinco Saltos, bajo ley 1.904, con situación de revista en planta permanente, escalafón profesional, Agrupamiento 2 Grado 5, con 44 horas semanales y dedicación exclusiva. Que ingresó a trabajar el 7/07/1992, siendo su antigí¼edad en el cargo de 22 años de servicio.-
Informa que el 22/02/2012 finalizó posgrado expedido por la Universidad Nacional de La Pampa de «Especialista en Salud Pública Veterinaria». Solicita por ello el correspondiente adicional por «Especialidad» mediante nota N°480/12, del 14/03/2012, elevada al Ministerio de Salud de la provincia y la recategorización en el Agrupamiento N°1 Grado 5, conforme lo reconocido por Res. 0478/13, del 13/02/2013, emitida por el propioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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