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JURISPRUDENCIAEmpleados públicos. Diferencias salariales por rejerarquización. Prescripción
Se acoge parcialmente la demanda deducida, ordenando al Estado provincial que liquide y abone a las actoras las diferencias salariales que les correspondan por la aplicación del decreto 14696-E/1990 y ley 5404, rechazando la jerarquización temporal.
San Salvador de Jujuy, 02 de mayo de 2019.-
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-010.528/13, caratulado: «Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Quiroga Miriam Yolanda y otros c/ Estado Provincial», y
Considerando:
Que remitidos estos autos por el Superior Tribunal de Justicia conforme constancias de fojas 162, a los fines de que este Tribunal «determine las diferencias salariales que les corresponden a cada una de las actoras -teniendo en cuenta sus circunstancias particulares- por aplicación del decreto 14.696-E-90 y luego de la ley 5.404 y por el periodo no prescripto» (apartado III de la sentencia de del Superior Tribunal de Justicia registrada al L.A. 2 Nº 226), se dispuso la integración del Tribunal (fojas 162), la que puesta a conocimiento de las partes (fojas 164) no mereció objeción alguna, para dictarse providencia de autos para sentencia el 15/02/19 (fojas 168).
Que luego del dictado de la providencia de fojas 168, la actora solicita que se declare la inconstitucionalidad del articulo 65 de la Ley 6.112 atento a que el mismo violenta del principio de irretroactividad de la ley, ya que las actoras demandaron sus diferencias salariales con la plena vigencia de la Ley 5.251 que les garantizaba la gratuidad del proceso cuando se peticionen diferencias salariales (fojas 171).
Que por providencia de fojas 172 se confirió traslado al Estado Provincial de la petición de la parte actora, presentándose a fojas 178/179 el abogado Italo Pascuttini en representación de la demandada, quien se opone al progreso del planteo formulado por la contraria.
Que a fojas 180, advirtiendo que por Expediente Nº C-007084/13, caratulado: «Cobro de Sumas de Dinero: ApazaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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