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JURISPRUDENCIADiligencia de intimación de pago y citación remate
En el marco de un juicio ejecutivo, se resuelve confirmar la decisión que dispuso cursar una nueva intimación de pago y citación para oponer excepciones respecto del coejecutado.
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.
1. La ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 82, mantenida en fs. 84, en cuanto dispuso cursar una nueva intimación de pago y citación para oponer excepciones respecto del coejecutado Omar Salviani, según los términos oportunamente ordenados en fs. 74.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 83.
2. La Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.
Ello es así, pues en el caso aparece evidente que la diligencia de intimación de pago y citación de remate obrante en fs. 75/80 no se efectuó de acuerdo a las pautas establecidas en la providencia de fs. 74.
En efecto, obsérvese que en aquel pronunciamiento la señora juez a quo accedió a la petición formulada por la ejecutante -orientada a intimar de pago al señor Salviani en el domicilio correspondiente al coejecutado Megavinil S.A.-, pero expresamente ordenó que el oficial de justicia interviniente debía «…practicar la diligencia en la persona del ejecutado señor Omar Salviani (dni n° .)».
Y según se desprende del informe elaborado por el oficial notificador que obra en fs. 80, tal manda jurisdiccional luce incumplida en la diligencia efectuada el 4.6.18, desde que se llevó a cabo en la persona de Graciela Romero -dni n° .-.
Tal simple, pero dirimente, circunstancia sella la suerte adversa de la apelación sub examine.
Es que lo alegado por la recurrente en fs. 83 implica el ataque por vía elíptica del pronunciamiento firme y consentido de fs. 74, lo que resulta claramente inadmisible.
3. Por ello, se RESUELVE:
Rechazar la subsidiaria apelación de fs. 83; sin costas, en atención a la ausencia de contradictorio.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
034277E
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