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JURISPRUDENCIA
Salta, 12 de julio de 2013.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «CASTILLO, CARINA VIVIANA; REBULLIDA CARRIQUE, MARÍA LAURA; ALANIZ, MARÍA SOCORRO DEL MILAGRO; FERNÁNDEZ, ADRIANA MARIEL: FERNÁNDEZ GÓMEZ, NANCY; GLIK, ALEJANDRA; SIMÓN, MARÍA NATALIA; VILLAREAL CANTIZANA, CLAUDIA SUSANA; LEONARD, ANDREA MARIANA; ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) VS. PROVINCIA DE SALTA; MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROV. DE SALTA – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN» (Expte. N° CJS 33.659/10), y
CONSIDERANDO:
Los Dres. Guillermo Alberto Posadas, Guillermo Alberto Catalano, Gustavo Adolfo Ferraris y Sergio Fabián Vittar, dijeron:
1°) Que contra la sentencia de fs. 806/828 vta. que -en el apartado I de la parte resolutiva- acogió la excepción de falta de legitimación activa deducida por el Ministerio de Educación de la Provincia solamente respecto de Laura Rebullida Carrique, Claudia Villarreal Cantizana y Andrea Mariana Leonard, desestimó -en el apartado II- el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 27 inc. ñ y 8° inc. m de la Ley Provincial de Educación n° 7546 y del art. 4 9 de la Constitución de la Provincia de Salta a la vez que hizo lugar parcialmente a la demanda al disponer -en el apartado III- que la accionada adopte las medidas necesarias para que cesen las conductas que se desarrollan en las instituciones públicas de educación primaria que imponen prácticas de la religión católica y para adecuar el dictado de la materia Educación Religiosa a los parámetros fijados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Humanos que reseñan en el considerando VI), dedujeron recurso de apelación la Sra. Asesora de Incapaces N° 2 -interina-, la Sra. Fiscal de Cámara Civil, Comercial y Laboral, las coactoras Alejandra Glik, María del Socorro del Milagro Alaniz y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y el Sr. Ministro de Educación de la Provincia.
Para resolver como lo hizo, el juez del amparo reconoció la legitimación activa de Carina Viviana Castillo, María Socorro del Milagro Alaniz, Adriana Mariel Fernández, Nancy Fernández Gómez, Alejandra Glik, María Natalia Simón y Viviana Broglia, en el carácter de madres de menores que concurren a diversos establecimientos educativos de la Provincia, como así también de la Asociación de Derechos Civiles (ADC) por tener entre sus objetivos sociales el de promover el respeto por los derechos fundamentales de la persona y estar autorizada por la Inspección General de Justicia de la Nación. Señaló que la petición de las accionantes responde a un interés común del grupo representado -la protección de los niños no católicos- cuyos derechos habrían sido vulnerados a través de la vigencia de normas que reputan inconstitucionales y de conductas que denuncian como lesivas. Sostuvo que en atención a que la normativa cuestionada está referida a una categoría sospechosa de discriminación, tal como lo es la religión, son los demandados quienes deben probar que aquélla se encuentra suficientemente justificada, que es razonable y que carece de efectos negativos sobre todos o algunos de los ciudadanos de la Provincia. Entendió demostrada en el caso, además, la producción de un efecto discriminatorio en el sistema implementado por la disposición n° 045/09 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial, por la cual los padres o tutores deben manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa y en caso afirmativo respecto de qué credo, contestación que queda archivada en el legajo del alumno. También consideró conductas discriminatorias al rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas, la permanencia de los alumnos en las clases de religión aun en contra de la expresa decisión de los padres o tutores como igualmente la omisión estatal de atender los casos de alumnos no católicos o no creyentes asignándoles actividades curriculares en los momentos en que se dictan clases de religión. Estimó insoslayables los parámetros fijados en la Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que indicó que el párrafo 3° del art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite la enseñanza de temas comoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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