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JURISPRUDENCIAAmparo ambiental. Foro ecologista. Fumigaciones. Nulidad del acto administrativo. Agrotóxicos. Provincia de Entre Ríos. Escuelas rurales
Se confirma la nulidad declarada respecto del decreto mediante el cual el Poder Ejecutivo estableció las distancias para efectuar fumigaciones con agrotóxicos en torno a las escuelas rurales de la Provincia de Entre Ríos que violaban las establecidas en el fallo «Foro Ecologista de Paraná y otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de amparo». Es que permitir las pulverizaciones más allá de la berrera vegetal que a 150 metros de las Escuelas Rurales está obligado a disponer el Estado (de acuerdo a la condena anterior), contradice toda lógica. Cualquier distancia que eventualmente se disponga debe respetar -al menos- esta distancia mínima para no privar de sentido a la barrera de protección aludida. Pero el decreto ni siquiera repara en este aspecto.
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en el Salón de Acuerdos los Sres. miembros de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a saber: Presidente Dr. DANIEL OMAR CARUBIA y los Vocales Dres. MIGUEL ANGEL GIORGIO y CLAUDIA MONICA MIZAWAK asistidos por la Dra. Noelia V. Ríos fueron traídas para resolver, las actuaciones caratuladas: «FORO ECOLOGISTA DE PARANA (2),Y OTRO C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO».-
Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Sres. Vocales Dres. GIORGIO, MIZAWAK y CARUBIA .-
Examinadas las actuaciones, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existe nulidad?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué cabe resolver?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. GIORGIO, DIJO:
Cabe tener presente en primer término que el art. 16 de la ley Nº 8369 dispone que los recursos articulados importan también el de nulidad, motivo por el cual el Tribunal ad quem debe avocarse, aún de oficio, al examen de lo actuado y expurgar del proceso los vicios con tal entidad que eventualmente se constaten.
En esa senda, en un examen ex officio de las actuaciones y de acuerdo al planteo central que han formulado las partes, no se constata la presencia de vicios con entidad y trascendencia suficiente para justificar una sanción nulificante en este estadio del proceso, sin perder de vista a todo esto que tampoco se ha invocado la existencia de causal alguna que genere esa consecuencia procesal. Por consiguiente, de acuerdo a ello, corresponde declarar que no existe nulidad alguna en el trámite de estos obrados.
Así voto.-
A la misma cuestión propuesta los Sres. Vocales Dres. MIZAWAK y CARUBIA expresan su adhesión al voto del Dr. GIORGIO .-
A LA SEGUNDA CUESTION PROPUESTA EL SEÑOR VOCAL DR. GIORGIO, DIJO:
I – La parte actora, integrada la ONG FORO ECOLOGISTA DE PARANÁ (FEP) y la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RÍOS (AGMER) en las personas de la Sra. Lucía Ibarra Bouzada en el carácter de Presidente de la primera y del Dr. Hector Luis Fischbach en el carácter de apoderado de la segunda; interponen la presente acción a fin de que se declare la nulidad y se revoque el Decreto Nº 4407/2018 publicado en BO el 2 de enero del 2019 mediante el cual el Poder Ejecutivo establece las distancias para efectuar fumigaciones con agrotóxicos en torno a las escuelas rurales de la provincia que violan la establecidas en el fallo ante esta Alzada en fecha 29.10.18 en los autos «FORO ECOLOGISTA DE PARANÁ Y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS S/ ACCIÓN DE AMPARO».
Al mismo tiempo solicita el dictado de una medida cautelar urgente de suspensión de efectos del decreto impugnado, a cuyo efecto manifiestan cumplir en la acreditación de la nulidad manifiesta y absoluta del Decreto Nº4407/2018, la verosimilitud de los derechos y el peligro irreparable en que se demore la cesación de efectos del decreto impugnado.
Rememoró la sentencia favorable, con confirmación por el Alto Cuerpo, que estableció la prohibición de la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de mil metros (1000 mts.) alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil metros (3000 mts.) alrededor de dichos establecimientos educativos; hasta tanto se determinara por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes; asimismo exhortó al Estado Provincial para que, a través de susPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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