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JURISPRUDENCIAEjecución fiscal. Impuesto a las ganancias. Revocación de certificado de exención. Medidas cautelares
Se confirma el fallo que hizo lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos abstenerse de ejecutar y/o intimar y/o perseguir de cobro y/o emitir boleta de deuda alguna respecto de las sumas que se devenguen como consecuencia de la revocación del certificado de exención en el tributo del impuesto a las ganancias.
En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala «B» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIP-DGI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS» (Expte. N° FCB 45140/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por ambas partes en contra de la resolución dictada con fecha 14/11/18 por el Sr. Juez Federal de Bell Ville (fs. 152/156 vta.) que, en su parte pertinente, dispuso: «1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante conforme a los siguientes términos: ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de que se abstenga de ejecutar y/o intimar y/o perseguir de cobro y/o emitir boleta de deuda alguna respecto de las sumas que se devenguen como consecuencia del revocamiento del certificado de exención en el tributo del Impuesto a las Ganancias Nº 8512016237741, retroactivo al período fiscal año 2010, cuya ejecutoriedad queda suspendida hasta tanto recaiga resolución definitiva respecto de los actos impugnados en la presente causa correspondientes a las resoluciones 83/2017 (DI RCCU) y 104/2017(DV RCCU) dictadas por el organismo recaudador y /o por el plazo máximo de seis (6) meses (conf. Art. 5, Ley 26.854), según lo que primero ocurriere. 2) Fijar como contracautela una póliza de seguro de caución equivalente la suma de pesos treinta y nueve millones trescientos doce mil quinientos cuarenta y ocho con veintiséis centavos ($39.312.548,26.-) (conf. 199 del CPCCN y art. 3, inc. 3 de ley Nº 26.854), con la descripción del riesgo y de la medida cautelar a la que se destina. 3) Librar oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de la medida, previo cumplimento de la caución fijada, quedando a cargo del apoderadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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