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JURISPRUDENCIAEjecución. Prevención
En el marco de una ejecución, se resuelve remitir las actuaciones a la Sala I, pues esta ha intervenido con anterioridad.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Téngase presente.
En primera medida cabe destacar que de las constancias de estos autos surge que fueron iniciados por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°3, habiendo sido remitidos con posterioridad al Juzgado Civil N° 71, por existir conexidad con los autos caratulados «VALLONE GUILLERMO c/ VILLEGAS JORGE ORLANDO s/ EJECUCION HIPOTECARIA» (véase fs. 6).
Por otra parte, del sistema informático, surge que en estos últimos autos ha intervenido con anterioridad la Sala «I» de esta Excma. Cámara.
En atención a lo expuesto precedentemente, resulta conveniente que sea dicha Sala quien tome intervención en los presentes actuados.
En efecto, el principio de prevención que sienta el art. 35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, no sólo consiste en la radicación definitiva del proceso principal y de sus incidentes para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, sino que la sala deberá conocer en las ca usas conexas o íntimamente vinculadas que se elevaren con posterioridad a la Cámara.
En consecuencia, frente a la amplitud de los términos del art. 35 del reglamento del fuero y con el alcance dispuesto en el primer párrafo del presente corresponde remitir las presentes a la Sala «I». Todo lo que así el Tribunal RESUELVE. Regístrese. Notifíquese y oportunamente comuníquese al CIJ (Ac. N°15/2013 y 24/2013 CSJN).
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER
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