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JURISPRUDENCIAEjercicio de la docencia. Tope de edad. Art. 63 de Ley 14.473
Se declara mal concedido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 63 de Ley 14.473 que establece el tope 40 años para el ejercicio de la docencia.
Río Gallegos, 17 de febrero de 2016.
Considerando:
I. Que llegan las presentes a conocimiento de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia para dar tratamiento al recurso de casación interpuesto a fs. 123/134 vta., por la Dra. M. E. B. B. -en su carácter de apoderada del Consejo Provincial de Educación, (en adelante CPE)- con el patrocinio letrado de la Dra. R. D. C., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial obrante a fs. 98/112.
II. Que sucintamente, en lo que interesa a esta etapa, el caso se presenta en los siguientes términos: El Dr. M. A. P., por derecho propio, promueve acción de amparo por la que solicita que se declare la «inconstitucionalidad e inaplicabilidad» del artículo 63 de la Ley 14.473 en cuanto al tope de 40 años para el ingreso como docente (conf. fs. 18.).
La sentencia de primera instancia, hace lugar parcialmente a la pretensión del amparista, declarando la inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del artículo 63 del Estatuto Docente, Ley Nacional 14.473, y ordena al CPE que se abstenga de impedir la inscripción del Sr. M. P. en los listados oficiales de aspirantes a cubrir cargos en la docencia. Se imponen las costas a la demandada (conf. fs. 75 vta.). EstaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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