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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido. Abuso ius variandi. Indemnización por antigí¼edad. Tope. Procedencia
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, habida cuenta de que el empleador utilizó de forma abusiva el «ius variandi», cambiando de sector al actor al solo efecto de hostigarlo. Por mayoría, se declara la constitucionalidad del tope salarial establecido en el artículo 245 de la LCT para el cálculo de la indemnización por antigí¼edad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 530/550 se alzan ambas partes, a tenor de los memoriales de expresión de agravios que lucen a fs. 553/566 (parte demandada) y fs. 573/583 (parte actora). Estas presentaciones merecieron las respectivas réplicas deducidas a fs. 585/589 y fs. 591/593. Por otra parte, a fs. 551 y fs. 552 los peritos Analista de Sistemas y Contador, apelan los honorarios que le fueron regulados por entender que lucen exiguos.
II. Memoro que en los presentes autos, el Sr. Juez A quo receptó en lo principal la acción deducida por el Sr. Valente y condenó a su ex empleadora a la cancelación de los conceptos que se detallan en la liquidación que practicó a fs. 549. Para así decidir, luego de valorar los elementos de prueba incorporados en el proceso (en especial, las declaraciones de los testigos y las pericias de autos) concluyó que en el particular, el accionante logró comprobar las injurias (art 242 LCT) que alegó como imposibilitantes de continuar con la relación de empleo que lo unía a la demandada. Entre ellas, que al momento en que decidió su cese se encontraba sometido a padecimientos que lo llevaron a reclamar el concepto «daño moral» y la existencia de deuda salarial -por la cual requirió a la empresa sin éxito-.
III. La parte demandada apela el pronunciamiento dictado en anterior grado y se queja ante la decisión adoptada por el anterior Juzgador. Cuestiona el examen de la prueba producida y la conclusión arribada respecto a que llevó a cabo un ejercicio abusivo del «ius variandi». Rebate la indemnización por daño moral receptada y la inclusión dentro de la condena de las «gratificaciones extraordinarias». Controvierte la base de cálculo determinada por el Sr. Magistrado que me precedió, remitiéndose a los términos del conteste al invocarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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