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JURISPRUDENCIAViajante de comercio. Indemnización por clientela. Base de cálculo. Tope. Doctrina de la Corte
Se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el actor, quien se desempeñara como viajante de comercio, ante la omisión de pago de comisiones por venta y la indemnización por clientela (art. 14, ley 14546). Con relación a la base de cálculo de esta última, el tribunal dijo que corresponde aplicar la limitación a la base salarial solo hasta el 33% de la mejor remuneración mensual normal y habitual computable. Así, la suma a computar a los fines del cálculo debe ascender al 67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor.
CORDOBA, 12/06/2018. Y VISTOS: estos autos caratulados CARRARA, PEDRO JOSE C/ PROCTER &GAMBLE ARGENTINA S.R.L. – ORDINARIO – DESPIDO, Expte. 3151168 a fin de que tenga lugar la continuación de la vista de la causa, con la lectura de votos y parte resolutiva de la sentencia, se constituye el Tribunal Unipersonal Número Uno de la Sala V a cargo del Dr. Julio Francisco Manzanares y por ante el actuario.- De los que resulta que a fs. 01/13 comparece Pedro José Carrara, DNI …, de nacionalidad argentina, quien viene a iniciar formal demanda laboral en contra de la firma Procter &Gamble Argentina SRL, persiguiendo el cobro de los rubros y montos que se detallan en la planilla adjunta, con más intereses y costas, todo con sustento en que: 1) ingresó a trabajar bajo relación de dependencia jurídica económica y laboral de la demandada el 29/09/2003; 2) le asignaron las tareas de viajante exclusivo para la venta de shampúes, cremas de enjuague, detergentes, jabón en polvo, hojitas de afeitar, pañales, toallitas y protectores femeninos que bajo las marcas Pantene, Head &Shoulders, Magistral, Gillette, ACE, Ariel, Pampers, Always, Oral B, Pro, Duracell, Koleston, etc., la demandada fabrica, importa, comercializa, distribuye y exporta; 3) dichas tareas en principio fueron realizadas a las órdenes de Gillette Argentina S.A., hasta marzo del 2006, fecha en que la misma es absorbida por fusión por la multinacional Procter &Gamble Argentina SRL; 4) la zona de trabajo estaba conformada por una nómina y/o listado de clientes, concertando a tales fines operaciones comerciales en forma exclusiva y excluyente con hipermercados y supermercados de la referida nómina de clientes, los que por expresa directivas de la Empresa, incluían un control periódico y permanente de visitas tanto de las casas centrales de las empresas como de las filiales más importantes que conformaban las cadenas; 5) por dicha actividad, se le abonaba una remuneración consistente en un sueldo fijo, siendo el último por el transcurso del tiempo y por flexibilidad salarial de $4.324 incumpliendo la accionada con el pago ajustado a Ley de las comisiones correspondientes por las tareas de ventas que concertaba por cuenta y orden de la misma con las firmas comerciales asignadas a su zona de trabajo; 6) los gastos de movilidad, comidas, viáticos y hospedaje le eran abonados contra los reportes pertinentes que acreditaban dichos gastos; 7) pese su actividad de vendedor, la empresa calificaba su actividad profesional bajo la denominación de «supervisor ATENC», como si desarrollara dicha función y supervisara y controlara las tareas de personal alguno a su cargo, ya sean vendedores, promotoras y empleados, pretendiendo de tal manera bajo la pátina o barniz de la referida denominación, ocultar y disfrazar la real y verdadera calificación profesional de la actividad como viajante de comercio; 8) realizó infructuosos reclamos a los fines de que la demandada rectificara su conducta y procediera a fijarle un porcentaje de comisión por las referidas labores; 9) la empresa decidió prescindir de sus servicios. Ello se puede verificar mediante el contenido de los mails que la demandada le remitiera en fecha 23/11/2009, a través del cual se le adjuntaba una liquidación final que ascendía a $124.636,36. Del detalle de los montos es dable destacar el pago de la indemnización especial por clientela, proveniente del art. 14 de la ley 14546;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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