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JURISPRUDENCIAElevación de juicio. Ley 22415. Art. 347 del Código Procesal Penal de la Nación
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que no hizo lugar a la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio del agente fiscal y de la parte querellante.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor M. A. C. contra la resolución que no hizo lugar a la nulidad parcial de los requerimientos de elevación a juicio del agente fiscal y de la parte querellante.
Lo informado por el recurrente en sustento del recurso interpuesto.
El informe de los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellantes, propiciando se confirme la resolución apelada.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que los requerimientos de elevación a juicio de que se trata cumplen con las exigencias legales del artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que el apelante sostiene que los requerimientos del agente fiscal y de la querella carecen de fundamentación en lo que se refiere a una de las calificaciones legales de los hechos atribuidos a su defendido.
Que los requerimientos cuya anulación se pretende contienen los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda. Esos son los únicos requisitos que la ley procesal establece bajo pena de nulidad (conf. artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación) y la misma ley señala claramente que únicamente son nulos los actos procesales que no hubieran observado disposiciones expresamente prescriptas bajo esa sanción (conf. artículo 166 del código citado).
Que, por lo demás, teniendo en consideración que las razones por las que los acusadores solicitan la elevación a juicio de las actuaciones seguidas, entre otros, contra M. A. C. son las mismas por las que el juez ordenó el procesamiento del nombrado y que esa orden fue confirmada por la alzada en oportunidad de conocer en grado de apelación, no puede entenderse que los requerimientos de elevación a juicio cuestionados carezcan de fundamentos.
Que las discrepancias del apelante con respecto a esa fundamentación no pueden equipararse a la falta de motivación que sería causa de nulidad.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025842E
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