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JURISPRUDENCIAEmpleado público. Exoneración. Absolución en sede penal. Reincorporación
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenó a la accionada que reincorpore al actor en la misma función y jerarquía que poseía antes de la exoneración, y admitió la pretensión indemnizatoria. Ello así, por cuanto la única prueba producida en sede administrativa al momento de la imposición de la sanción, resultó ser la causa penal en la que, ulteriormente, se dictó veredicto absolutorio respecto del aquí actor.
En la ciudad de General San Martín, a los 28 días del mes de mayo de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° 7397, caratulada: «Vaccaro Miguel Ángel c/ Ministerio de Justicia y Seguridad s/ Pretensión Indemnizatoria -otros juicios». Se deja constancia que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 2/11/18, el magistrado a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes resolvió: «1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta, declarando la nulidad de las resoluciones n°4851 y 7614, ambas del Auditor General de Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y de la Resolución n° 1727, del Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. 2.- Ordenar al Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, para que dentro del plazo de sesenta días de que quede firme la presente, reincorpore al actor en la misma función y jerarquía que posea antes de la exoneración (art.63 CPCA., art.163 Const. Prov.). 3.- Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria, fijando en concepto de indemnización una suma equivalente al 60% de los sueldos que le hubieran correspondido en situación de actividad y dejados de percibir desde que fue exonerado, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, debiendo descontarse -en la etapa de liquidación- los importes percibidos por el actor durante su tránsito temporal por la situación de desafectación y luego la disponibilidad.-Asimismo hacer lugar a la pretensión de resarcimiento del daño moral, el cual se fija en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00) y al tratamiento psicológico fijando el mismo en la suma de pesos veinte mil ochocientos ($20.800,00). Las sumas indemnizatorias reconocidas deberán liquidarse con más los intereses que considerados en el considerando 8. La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Const. Pcial. art.63 del CPCA).- 4.- Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida. (art.51 inc 1°-cfrme ley 14.437) 5.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 14967). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-».
II.- Con fecha 10/12/18 la parte demandada se alzó contra la sentencia referida.
III.- Con fecha 12/12/18 el a quo ordenó el traslado del recurso incoado, el que fue contestado por la actora con fecha 19/12/18.
IV.- Con fechaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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