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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Bicicleta. Circulación por rotonda. Sobreseimiento en sede penal
Se revoca la sentencia que hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria motivada en un accidente de tránsito, por entender que la causa eficiente en la producción del siniestro fue puesta por la conductora del biciclo, al no frenar al advertir la presencia del automóvil que circulaba por la rotonda.
En la ciudad de General Roca, a los 5 días de octubre de 2018. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: »GARCIA RENGIPO ANDRES Y OTRA C/ CORNEJO PEDRO HERNAN Y OTROS S/ ORDINARIO » (Expte. N° 32902-09), venidos del Juzgado Civil Nº Nueve, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron: EL DR. DINO DANIEL MAUGERI, DIJO:
1- A fs. 309/319 (con su aclaratoria de fs. 325) se dicta sentencia definitiva que en lo sustancial acoge parcialmente la pretensión de la actora. La misma es apelada por la co-demandada Provincia de Río Negro a fs. 328 la que es reiterada a fs. 331 incluyendo la aclaratoria dictada, por la citada en garantía Horizonte Compañía de Seguros Generales SA a fs. 329 en la cual incluye la apelación arancelaria del letrado Dr. Mauricio Benitez por bajos, por la actora a fs. 333 y por el letrado de la actora Dr. Juan Francisco Alberdi a fs. 343 quien recurre sus honorarios por bajos, siendo concedidos dichos recursos a fs. 330, 334 y 343.
2.- La citada en garantía trae sus agravios a fs. 358/360, quejándose de la cuantía del daño moral asignado; la actora expresa agravios a fs. 366/372 que en lo esencial los funda en una incorrecta valoración de la prueba; la Provincia de Río Negro trae sus agravios a fs. 374/380 quejándose de la errónea atribución de responsabilidad a su mandante, del erróneo cálculo del valor vida humana, de la falta de fundamentación y arbitrariedad con que se cuantifica el daño moral y por último apela los honorarios del letrado de la actora por altos.
3.- A fs. 382/383 la actora evacúa el traslado de los agravios de la citada en garantía; a fs. 385/387 la citada en garantía contesta el traslado de la expresión de agravios de la actora; a fs. 389/390 la actora contesta el traslado de los agravios de la co-demandada Provincia de Río Negro; por último a fs. 391/394 la co-demandada Provincia de Río Negro contesta los agravios de la actora.
4.- A fs. 396 pasan los presentes para resolver practicándose el sorteo de rigor a fs. 405.
5.- Procederé en primer lugar al tratamiento del recurso de la co-demandada Provincia de Río Negro dado que de prosperar el mismo los restantes remedios resultarían abstractos.
5.1- Comienza su queja con lo que entiende la errónea atribución de responsabilidad a su parte en el evento de autos. Cita el recurrente el siguiente párrafo de la sentencia en recurso: Oportunamente, el demandado, su aseguradora y la provincia de Río Negro, alegaron que la responsabilidad en el hecho fue de García Leon, quien imprudente y sorpresivamente pretendió cruzar la ruta de noche sin ningún tipo de señalización en su vestimenta o en la bicicleta que pudiera advertir su presencia y en estado de ebriedad. Tales circunstancias se encuentran totalmente acreditadas en la causa penal y fueron analizadas por el Juez de Instrucción al momento de dictar sentencia. Y siguiendo los lineamientos de lo ya expresado respecto a la preexistencia de la causa penal, no corresponde analizar sobre la cuestión. Dijo el Juez penal en la sentencia: »…verifico que la conducta de la propia víctima (imprudente) ha colocado la causa eficiente para el resultado muerte ocurrido en el suceso investigado». Cabe agregar a lo dicho que de la causa penal surge que el señor Garcia Leon tenía valores de alcoholemia de 3,16 gramos por litro de alcohol en sangre, lo que importa una situación de intoxicación,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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