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JURISPRUDENCIAHomicidio. Dolo. Absolución. Revocación de la absolución. Autoría. Valoración de la prueba
Se revoca la absolución del imputado en orden al delito de homicidio por los disparos perpetrados a un grupo de personas aglomeradas, con postas de plomo, en la medida que concurrió el dolo requerido por el tipo subjetivo.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Cf. Ac. 1805 de la S.C.J.B.A.), el veintisiete de octubre de dos mil quince se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel Carral y Víctor Violini (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver las Causas Nº 66.666 caratulada «V., G. E. y R., G. S. s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal», Nº 66.668 caratulada «V., G. E. y R., G. S. s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado» y Nº 66.669 caratulada «V., G. E. s/ Recurso de Casación», conforme al siguiente orden de votación: CARRAL – VIOLINI.
ANTECEDENTES
I.- El Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de San Martín en la causa n° 188/3.479 -I.P.P. n° 15- 00-004079-11-, con fecha 14 de marzo de 2014, condenó a G. E. V. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio simple agravada por el empleo de arma de fuego en los términos de los arts. 41 bis, 42 y 79 del Código Penal, cometido el 3 de febrero de 2011 en la localidad de José León Suárez, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de L. J. R.; y absolvió a G. S. R. en relación al delito de homicidio agravado por abuso de su calidad de funcionario policial -dos hechos- en perjuicio de F. R. A. y M. G. R., por el cual fuera acusado por el Ministerio Fiscal.
II.- Contra dicha sentencia interponen recursos de casación el Agente Fiscal, el particular damnificado y la Defensa Oficial de G. E. V..
En su presentación luciente a fs. 200/216 vta. de la causa n° 66.666, el representante del Ministerio Fiscal denuncia la violación de las normas de los arts. 106, 210 y 371 inc. 2° del Código Procesal Penal por cuanto el a quo estimó no acreditada la materialidad infraccionaria atribuida a G. S. R., para lo cual incurrió en una errónea y arbitraria valoración de las pruebas.
Destaca el Sr. Fiscal que la autoría de R. en los homicidios de A. y R. resulta de los testimonios de Á. A. A. y M. N. G.; de las pericias balísticas de Ciriaco Salvador Palacios y Carlos Raúl Suárez, que ubican los disparos mortales en la zona 3A de la planimetría de fs. 835 de los autos principales, lugar donde se hallaba el imputado R..
Ataca, además el Sr. Agente Fiscal el empleo de la duda beneficiante a favor de G. E. R.. Refiere que Á. A. A. dijo en la rueda de reconocimiento, al señalar a R., que «era muy parecido», lo que ratificó en la audiencia de debate, indicando que no se trataba del efectivo policial que apreció en las filmaciones de Crónica TV sentado en un colectivo. Rechaza también el valor convictivo endilgado al informe de fs. 71/27 de los autos principales -incorporado por lectura en virtud del art. 366 del C.P.P.-, y señala que R. fue el único con sus características fisonómicas que arribó como escopetero en una motocicleta por la calle Aguado, tal como fuera demostrado en el juicio oral.
Se agravia también el Ministerio Público Fiscal de la inobservancia de la norma del art. 80 inc. 9 del Código Penal, por cuanto el sentenciante estimó que no resultaba aplicable en gradoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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