Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExoneración del empleado público. Reincorporación al cargo. Salarios caídos. Valoración de la sentencia penal
Se anula la resolución administrativa que dispuso la exoneración de los actores, se ordena la reincorporación al cargo y se hace lugar al planteo efectuado sobre salarios caídos, elevando la indemnización por daños materiales al cincuenta por ciento (50%) del salario que le hubiera correspondido percibir a los actores, en situación de actividad, al momento en que se produjo el cese que fuera declarado ilegítimo.
En la ciudad de General San Martín, a los …12… días del mes de marzo de 2.015, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, Jorge Augusto Saulquin, Hugo Jorge Echarri y Ana María Bezzi, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Bezzi-Saulquin-Echarri, para dictar sentencia en la causa Nº 4381/14,caratulada «Barros Eduardo Marcelo F. y Otro c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires- Ministerio de Seguridad s/ Pretensión indemnizatoria»
ANTECEDENTES
I.- A fs. 100/114, el Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen resolvió: «1.- Rechazar la pretensión de nulidad de las actuaciones administrativas, confirmando la resolución que impuso la sanción de exoneración a los actores; 2.- Rechazar las demás pretensiones y daños peticionados en demanda; 3.- Imponer las costas por su orden (art. 51 del CCA).»
II.- Contra dicho pronunciamiento, la parte actora EDUARDO MARCELO FABIO BARROS, interpuso recurso de apelación, fundando el mismo mediante presentación de fs. 143/150 y vta. Esencialmente plantea y desarrolla su discrepancia en los siguientes agravios: Primer agravio: Origen de la sanción de exoneración. Errores de interpretación de las pruebas existente. Segundo Agravio: Inconductas Graves del Agente. Tercer Agravio: Equivocado análisis del Sr. Fiscal General -Compartido en la sentencia-. Cuarto Agravio: Proporcionalidad de la sanción.
Por su parte, el co-actor VÍCTOR ARMANDO SANCHEZ expuso agravios en el recurso de apelación obrante a fs. 143/150 y vta. Primer Agravio: Irrazonable valoración de las pruebas. Segundo agravio: Independencia del sumario penal y del sumario administrativo. Incidencia desarchivo de la causa penal en el procedimiento administrativo. Tercer Agravio: Irrazonabilidad y proporcionalidad de la pena o sanción.
III.- Mediante providencia de fs. 151, se dispuso el traslado del memorial a la demandada por el término de 10 días (art. 58 inc. 1 del CCA).
IV.- A fs. 162/166 y vta., la parte demandada efectuó presentación, en la que contesta traslado.
V.- Mediante providencia de fs. 167, atento el estado de autos, se ordenó elevar las actuaciones al presente Tribunal.
VI.- Recibidas que fueran las mismas – cfr. constancia de fs. 168 vta., a fs. 170 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal. Asimismo, las partes fueron notificadas.
VII.- A fs. se requiere medida para mejor proveer, cuya contestación consta en el expediente 21.100-211.813.
VIII.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Juez Ana María Bezzi dijo:
I.- Cabe precisar que para resolver en el modo señalado en los antecedentes, el Sr. Juez «a quo», reseñó los aspectos procesales del caso, y expresó las consideraciones que seguidamente paso a relatar:
Recordó que por medio de la presente demanda, los actores plantearon la nulidad total o parcial del expediente administrativo 21.100-698.771/09 con su alcance 21.100-211.813/12 -y la agregada Instrucción de Sumario Administrativo 3326-9782/609- mediante el que se dictó la resolución de exoneración.
Para así decidir, tuvo en cuenta que los actores sustentaron sus pretensiones -nulidad de las actuaciones, reinstalación en el cargo y pecuniaria- en la incidencia de la resolución de archivo de las actuaciones recaída en la causa penal, que se iniciara con motivo de los sucesos considerados en el procedimiento disciplinario que aquí se cuestiona -advirtiendo que fue la única prueba ofrecida por los actores en esta causa, adicional a las constancias administrativas.
Indicó que la circunstancia que los fiscales actuantes hayan considerado que no resultó debidamente acreditado el hecho denunciado en esa instancia -delito de cohecho- y archivaran las actuaciones, no incide en la medida en que pretenden los actores, en las conclusiones arribadas en el sumario administrativo y/o en autos.
Recordó, que el sumario administrativo obedece a la necesidad de establecer si los actores incurrieron en una falta administrativa a los deberes de la función estatal asignada, y que el pronunciamiento de la administración es independiente del proceso judicial, en razón de la diferente naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y de las distintas finalidades de las responsabilidades disciplinarias y penal (SCJBA, causas B 47.468, del 7.11.78; B 47.903 del 10.12.79; B 47.864, del 10.6.80; B 47.668, del 16.12.80; B 48.386, del 2.3.82; B 58.328 del 21.5.03, entre muchas otras).
Expuso que los elementos de convicción que bastan para imponer una sanción disciplinaria, dentro de la potestad propia del poder administrador, difieren respecto del grado de prueba indispensable para condenar en sede penal por un delito (SCJBA, causa B. 57.618, «Makaruk», sent. del 17.5.00)
Expresó que el acto de exoneración no estuvo motivado por una conducta del agente a la que se calificara lisa y llanamente de «corrupción» no se aplicó la sanción expulsiva en base al art. 118 inc. a, como primeramente se había encuadrado-.
Indicó que la autoridad policial consideró acreditado inconductas gravesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


