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JURISPRUDENCIAEmpleados municipales. Adicional remuneratorio por dedicación exclusiva
Se revoca el fallo recurrido, condenando a la Municipalidad demandada a abonar a la actora los montos que correspondan en concepto de «adicional por dedicación exclusiva», hasta el momento en que dejara de prestar servicios en el ámbito municipal por haber sido declarada cesante para acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada obligatoria.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 5 días del mes de noviembre de 2015, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «BOCA AMELIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS», en trámite bajo el nº 2029-2015.
De acuerdo con el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Cristina Yolanda Valdez, Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey.
ANTECEDENTES
I. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la Sra. Amelia Beatriz Boca, contra la Municipalidad de Pergamino, pretendiendo el restablecimiento de derechos adquiridos y oportunamente se efectúe la correspondiente liquidación, con costas (v. fs. 74/86).
Manifiesta haber sido empleada municipal hasta el 31 de diciembre de 2010; que (por Resolución n° 4874/95) se le otorgó una bonificación por dedicación exclusiva -conforme lo prescripto en el artículo 189 de la Ordenanza n° 1286/86- hasta la sanción del Decreto n° 77/2000, que la deja sin efecto, sin fundamentación alguna y sin explicitar las razones que lo motivaron. Agrega que impugnó dicha resolución mediante expediente A 159-2000.
Menciona los principios de legalidad y juridicidad, y aduce que -en el caso- no se pretende un mero control de legalidad sino que se procura el restablecimiento de un derecho vulnerado por los actos que se impugnan, cuya disponibilidad, o no, dependerá de la aplicación de principiosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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