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El deber de restitución del demandado a la actora por las sumas de dinero aportadas para la construcción de una vivienda durante la convivencia de ambos.
En el reciente fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, se aborda la cuestión del enriquecimiento sin causa en el contexto de una unión convivencial. En este caso, la demandante aportó importantes sumas de dinero para la construcción de una vivienda durante la convivencia con el demandado. La sentencia establece que existió un enriquecimiento sin causa por parte del demandado, quien obtuvo beneficios económicos derivados de los aportes realizados por la actora. En este artículo de doctrina, analizaremos los fundamentos y las implicancias de esta decisión judicial.
Desarrollo:
En primer lugar, es importante destacar que el enriquecimiento sin causa es una figura jurídica que busca evitar la injusticia que se produce cuando una persona se beneficia económicamente a expensas de otra sin existir una causa justificada para ello. En el caso en cuestión, se establece que el demandado obtuvo un beneficio claro a partir de los aportes económicos realizados por la actora para la construcción de la vivienda durante la convivencia de ambos.
La sentencia destaca que al inicio de la relación convivencial, el demandado no poseía bienes inmuebles, pero gracias a los aportes económicos de la actora, pudo adquirir un terreno y construir una vivienda utilizando un crédito conjunto. La actora, por su parte, no solo no obtuvo ningún beneficio de estos aportes, sino que también se vio empobrecida al no poder acceder a otro crédito para la construcción de viviendas después de la separación.
Además, se establece que en este caso se configura un supuesto de violencia económica. El demandado obtuvo beneficios económicos gracias a los aportes realizados por la actora, ya sea directamente o asumiendo los gastos personales de ambos. Incluso, luego de la separación y mientras la construcción de la vivienda aún no se había concluido, el demandado desconoció los aportes de la actora y le negó cualquier posibilidad de reclamo. Este accionar muestra claramente una situación de desequilibrio económico y vulnerabilidad por parte de la actora.
La sentencia concluye que el demandado debe restituir a la actora las sumas de dinero que aportó para la construcción de la vivienda durante la convivencia de ambos. Esta decisión se basa en la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte del demandado y en la protección de los derechos de la actora, quien se vio perjudicada económicamente y sufrió una pérdida de expectativas y beneficios que esperaba obtener como propietaria de la vivienda.
Conclusión:
El fallo analizado destaca la importancia de proteger los derechos de las partes en una unión convivencial y evitar situaciones de enriquecimiento injustificado. En este caso, se reconoce que el demandado obtuvo un beneficio económico a partir de los aportes realizados por la actora para la construcción de una vivienda. En consecuencia, se establece el deber de restitución por parte del demandado a la actora. Esta decisión sienta un precedente relevante en la protección de los derechos de las personas con capacidades cognitivas limitadas y en la lucha contra la violencia económica en el ámbito de las uniones convivenciales.
Fallo completo:
P. J. C. c/ M. L. s/ división de condominio
En la ciudad de Necochea, a los 5 días del mes de septiembre de 2023 reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: ‘P. J. C/ M. L. S/ Division De Condominio’ -Expte. 13737-, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente Sra. Jueza Doctora Ana Clara Issin, Sra. Jueza Doctora Laura Alicia Bulesevich y Sr. Juez Doctor Fabián Marcelo Loiza.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
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