Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACorrupción. Imprescriptibilidad. Actos de corrupción. Enriquecimiento ilícito. Dolo. Defraudación
Se resuelve que los casos graves de corrupción contra el Estado constituyen delitos de carácter constitucional y, por ende, resultan imprescriptibles en virtud de lo normado por el art. 36 de la Constitución Nacional. Por ello, por mayoría, se revocó la resolución que había declarado extinta por prescripción la acción penal en un emblemático caso de corrupción ligado con el proceso de informatización de la antigua DGI.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 160/168 y fs. 171/181, en la causa CFP 12099/1998/TO1/12/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada «COSSIO, Ricardo Juan Alfredo y otros s/ recurso de casación», de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de esta ciudad, mediante la sentencia del 9 de mayo de 2016, resolvió, en lo que aquí interesa «I. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal en autos respecto de Ricardo Juan Alfredo Cossio, Daniel Carlos Hurrell, Francisco Ramón Figueira, Ricardo Orfidio Martorana, Gustavo Aldolfo Soriani, Alberto Minazzoli, Eduardo Vicednte D’Alessandro, Carlos Gustavo Krieger, Antonio José Altieri, Eduardo Novillo Astrada, Carlos Alerto Juni, Félix de Barrio, Juan Carlos Cattáneo, Silvana de la Rúa y Liliana Norma Almosni de Sananes y, en consecuencia, SOBRESEERLOS en orden a los delitos por los que fue elevada la causa a juicio respecto de cada uno de ellos (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º y 67 del Código Penal; 336, inc. 1º, del Código Procesal Penal de la Nación» (fs. 135/147 vta.).
II. Contra la citada resolución interpusieron recurso de casación la Fiscal General, doctora Gabriela B. Baigún, a fs. 160/168 y la Oficina Anticorrupción (en adelante, «O.A.») en su calidad de querellante, a fs. 171/181.
Ambos recursos fueron concedidos por el a quo a fs. 182/182 vta. y mantenidos en esta instancia por las partes a fs. 191 y 198, respectivamente.
III. El Ministerio Público Fiscal encauzó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del C.P.P.N..
Concretamente, sostuvo que la decisión cuestionada incumplió lo encomendado por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de celebrar en forma urgente el debate oral y público en estas actuaciones (resolución del 20 de febrero de 2015 que revocó el sobreseimiento de Hurrel y Soriani) y de fijar nueva fecha de debate conforme lo oportunamente indicado (resolución del 23 de abril de 2015 que hizo lugar a la queja del Ministerio Público Fiscal), sin brindar argumentos que lo justifiquen.
Explicó que, si se considerara -como lo entiende el a quo- que el último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal fue la citación a juicio del 9 de marzo de 2009 (cfr. art. 67 del C.P.-párr. 4to., inc. ‘d’-, texto según ley 25.990), la acción penal hubiera prescripto el 9 de marzo de 2015. Mientras que, a tenor de lo reglado por dicha norma, según el Ministerio Público Fiscal, el último acto procesal interruptivo computable en autos es la primera fijación de la audiencia de debate dispuesta en autos el 13 de febrero de 2014 y, correlativamente, la acción prescribiría el 13 de febrero de 2020.
Agregó que, cuando un tribunal superior revisa lo actuado por uno inferior, de modo expreso o implícito, analiza de oficio la presencia de nulidades absolutas, de inconstitucionalidades y de prescripciones. Luego, si no procede dictar una decisiónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


