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JURISPRUDENCIAEnriquecimiento ilícito de funcionarios públicos. Sobreseimiento. Recurso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y se revoca la decisión confirmatoria del auto mediante el cual se sobreseyó a los imputados en orden al delito de enriquecimiento ilícito, en una causa iniciada con una denuncia presentada a raíz de una nota periodística en la que se denunciaba a varios funcionarios públicos por enriquecimiento ilícito.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 847/865 vta. en la presente causa CFP 12438/2008/CFC2, caratulada: «D. V., J. M. y otra s/recurso de casación» de la que RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 12438/2008, por resolución del 17 de julio de 2014 (fs. 832/841 vta.), por unanimidad, resolvió confirmar el auto de fs. 643/67, mediante el cual el magistrado instructor sobreseyó a J. M. D. V. y A. M. en orden a los hechos investigados en autos.
II. Que contra dicha decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (en adelante, «C.N.A.C.C.F.»), Sala I, el doctor Guillermo F. Noailles, en su carácter de Fiscal General interinamente a cargo de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (en adelante, «F.I.A.»), interpuso recurso de casación (fs. 847/865 vta.), el que tras haber sido declarado inadmisible por el «a quo» (fs. 870/871 vta.), fue concedido por esta Sala IV -con integración parcialmente diferente de la actual-, con motivo de la queja articulada por el representante de la F.I.A. (reg. nro. 1925/14 del 24/09/2014, fs. 974/vta.). Posteriormente, el represente de la F.I.A. mantuvo dicho recurso (cfr. fs. 980).
III. Que el representante de la F.I.A. postuló que la resolución cuestionada es arbitraria, en virtud de que presenta una fundamentación aparente, y que su dictado resulta prematuro. Al respecto,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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