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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEscritura pública. Demanda incidental de redargución de falsedad
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda incidental de redargución de falsedad interpuesta contra la notaria demandada.
En la ciudad de Necochea, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «LARREA, ALICIA C. c/SORHANET, MATILDE H. s/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Doctores Marcela Fabiana Almeida, Fabián Marcelo Loiza y Alfredo Pablo Noel.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es justa la sentencia de fs. 443/454?.
2ª ¿Que pronunciamiento corresponde?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA ALMEIDA DIJO:
I.- A fs. 443/454, el Sr. Conjuez de grado resolvió rechazar la demanda incidental de redargución de falsedad interpuesta por Alicia Clara Larrea contra la notaria Matilde H. Sorhanet, con costas a la incidentista (ver f. 454).
Dicho pronunciamiento es impugnado por la actora quien impetra su recurso de apelación a f. 455, expresando en ese mismo acto sus agravios (ver fs. 455/468).
II.- La actora se agravia del rechazo de la demanda incidental y peticiona se declare la falsedad de la escritura pública n°24 del 30/05/2003 pasada ante el Registro notarial n°25 a cargo de la escribana Matilde H. Sorhanet.
Critica, en primer término, que se haya entendido operada la caducidad del art. 393 del CPC; argumenta que el plazo de caducidad invocado ha sido previsto en el capítulo de prueba y resulta aplicable «únicamente» cuando se articula la falsedad como defensa para oponerse al progreso de una demanda. Citando jurisprudencia y doctrina concluye que el plazo breve previsto -en la caducidad- no concurre en autos, pues en autos se trajo a juicio a la escribana a fin de no vulnerar su derechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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