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JURISPRUDENCIAActo jurídico. Testamento. Escritura pública. Nulidad. Alteraciones mentales graves. Prueba
Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda por nulidad y redargución de falsedad del testamento público, por entender que el otorgante transitaba por una etapa de su enfermedad que descarta la completa razón y el discernimiento suficiente para la disposición post mortem de su patrimonio.
JUNIN, a los 24 días del mes de Febrero del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín Doctores JUAN JOSE GUARDIOLA Y RICARDO MANUEL CASTRO DURAN, en causa Nº 4905-2005 caratulada: «SUCESORES DE LAPUENTE GASPAR MANUEL Y OTRA C/ CACCIABUE ALBERTO MIGUEL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO», a fin de dictar sentencia, en el siguiente orden de votación, Doctores: Juan José Guardiola y Ricardo Manuel Castro Durán.-
La Cámara planteó las siguientes cuestiones:
1a. – ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION El Sr. Juez Dr. Juan José Guardiola, dijo:
I- A fs. 688/705 el Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia, por la que, rechazó la demanda opuesta por Gaspar Manuel Lapuente y Juana Valeria Lapuente (hoy sus herederos Gaspar Raúl Lapuente, Martha Haydee Tarullo y Susana Ester Tarullo), contra Alberto Miguel Cacciabué, y María Angélica Depauli Portillo, por nulidad y redargución de falsedad del testamento publico otorgado el 27 de noviembre de 2000, por Domingo Lapuente por escritura nro. 123. Impuso las costas a los actores y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando existan pautas.
Para así resolver, el Dr. Fernando H. Castro Mitarotonda, en lo que al recurso interesa, recordó que la discusión está referida a determinar si la incapacidad de Domingo Lapuente por insanía mental existía al momento de otorgar el testamento, pesando sobre el accionante la carga de la prueba. Sentado ello, señaló que no considera un hecho carentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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