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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIANulidad de escritura pública. Declaración de insania
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción promovida y decretó la nulidad del acto instrumentado mediante escritura pública.
En la ciudad de Necochea, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: «LARREA, ALICIA C. c/LARREA, ISABEL INES s/NULIDAD DEL ACTO JURIDICO» habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Doctores Marcela Fabiana Almeida, Fabián Marcelo Loiza y Alfredo Pablo Noel.
El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª.- ¿Es justa la sentencia de fs. 1311/1322?.
2ª.-¿Que pronunciamiento corresponde?.
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA ALMEIDA DIJO:
I.- Con fecha 9 de Marzo de 2016, el Sr. Juez de grado resolvió 1) hacer lugar a la acción promovida por Alicia Clara Larrea contra Isabel Inés Larrea, decretando en consecuencia la nulidad del acto instrumentado por escritura n°24 -pasada el 30 de Mayo de 2003 por ante la Notaria Matilde Heneyde Sorhanet- por medio del cual la Sra. Amalia Cúneo constituyera en favor de la accionada el derecho real de usufructo vitalicio y gratuito sobre el inmueble rural matricula …, ubicado en el Cuartel …, Parcela … del Partido de Lobería (061); 2) Ordenando asimismo la restitución al patrimonio de la otorgante del acto anulado, de los frutos que la demandada percibiera a partir del 29 de noviembre de 2004, los que deberán determinarse en un proceso sumarísimo; 3) Imponer las costas del juicio a la demandada vencida y 4) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (v. fs. 1322 y 1330).
Dicho pronunciamiento es apelado por la demandada a f. 1331 siendo, tal embate, concedido en forma «libre» (v. f. 1332, pto. III).
II.- En esta instancia la apelante -Isabel Inés Larrea- expresa sus agravios a fs. 1361/1367vta.
En su primer apartado solicita la nulidad del pronunciamiento dictado, entendiendo que no se ha tenido en cuenta lo resuelto, con fecha 15/12/2011 en los autos «Larrea, Alicia c/Sorhanet, Matilde H. s/ Redargución de Falsedad», donde se sentenció que «el incidente debe resolverse conjuntamente con el principal».
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