Excepción de falta de legitimación activa. Rescisión de contrato
En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada.
Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.
Y Vistos:
I. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 323. El memorial recursivo obra a fs. 327/332 y fue contestado a fs. 337/8.
II. Mediante la decisión referida, la señora jueza de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada “FCA S.A. de ahorro para fines determinados” respecto de la coaccionante señora Marcela A. González.
La jueza a quo consideró que, en tanto no era hecho controvertido que la mencionada coactora había cedido el contrato o plan de ahorro al coactor Elías S. Romero, ella carecía de legitimación para reclamar la rescisión del aludido contrato.
A juicio de la Sala, el recurso es admisible.
La acción tiene por objeto la nulidad de un contrato de plan de ahorro para la adquisición de un automóvil, contrato invocado en la demanda.
Esa nulidad es pretendida con apoyo en lo normado por el art. 37 de la ley 24240.
En subsidio, los accionantes piden que sea declarada la rescisión del contrato alegado.
Para el supuesto que se acceda a la nulidad, o bien a la rescisión, para las dos situaciones, los codemandantes procuran también una reparación de daños y perjuicios, reconocedora de las sumas pagadas en el marco del plan de ahorro, incluyendo el valor de un automóvil entregado en parte de pago, todo con intereses, añadiendo un reclamo de daño moral y otro en concepto de daño punitivo o multa civil (v. fs. 231 y sgtes.).
Tales pretensiones son exteriorizadas por ambos accionantes, pero no se desconoce el hecho alegado en la demanda de que la coactora González cedió el plan al coactor, lo cual habría ocurrido en las circunstancias que allí se narran.
No obstante, no se trata de una cesión efectuada a un tercero, sino a quien, según la demanda, sería “pareja conviviente” de la sra. González.
Tal cesión habría acontecido, no porque la actora no estuviera interesada en mantener la relación jurídica inicial, sino precisamente por lo contrario, esto es, porque la concesionaria codemandada le habría recomendado que, a efectos de conservar sus derechos y continuar con esa relación, procediera a esa cesión, en atención a las mejores garantías que el sr. Romero podía ofrecer.
Esto demuestra que no puede desconocer a la coactora sra. González interés en este juicio, más allá de la cuestión esgrimida por la excepcionante con sustento en la cesión del plan de ahorro.
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación y, en consecuencia, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa opuesta por FCA S.A. de ahorro para fines determinados.
Costas de ambas instancias a cargo de la excepcionante (conf. arts. 68, 1er. párr., y 279 del código procesal).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4to. de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase al juzgado de primera instancia con la documentación en vista.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
PAULA E. LAGE
PROSECRETARIA DE CÁMARA
033642E