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JURISPRUDENCIAExcepción de incompetencia. Improcedencia. Inoponibilidad de la persona jurídica
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que rechazó la excepción de incompetencia planteada.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.
Téngase presente el desistimiento formulado respecto del recurso de apelación interpuesto en fs. 45vta. por el Sr. Fiscal de Primera Instancia (v. ap. 5 del dictamen que antecede).
Y Vistos:
1. Viene apelada por los accionados (fs. 35) la decisión de fs. 21/23 por medio de la cual el magistrado de grado rechazó la excepción de incompetencia deducida en fs. 9/15.
El memorial de agravios luce agregado en fs. 24/26 y fue contestado por el actor en fs. 28.
De su lado, el Ministerio Público emitió dictamen en fs. 49/50 en el que propició la confirmación del pronunciamiento en crisis.
2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos, 313:1467).
Pues bien, el actor promovió demanda ordinaria contra el Sr. Andelsman y Yelda SA a fin de que se declare la inoponibilidad de la personalidad jurídica de Yelda SA para asumir la responsabilidad exclusiva del pago de todas las costas y gastos causídicos a los que resulte condenada con relación a sus frustrados reclamos relativos al inmueble sito en la calle Avellaneda 2848 de CABA y se ordene simultáneamente extender la responsabilidad solidaria por el pago total de esos gastos y costas también contra el Sr. Andelsman en forma personal. Y, por razones de conexidad solicitó la radicación de este pleito por ante el Juzgado del Fuero n° 5 Secretaría n° 9 en el que tramitó el incidente n° 341 del Banco Mayo CL s/ quiebra al que hizo referencia.
A partir de allí, considerando que el tema del abuso de la personalidad jurídica y su consecuente sanción de inoponibilidad (LSC:54 ter) constituye uno de los puntos más complejos del derecho privado patrimonial y del derecho societario, coincide en sustancia esta Sala con los fundamentos volcados en el dictamen precedente respecto de las particularidades que se presentan en el sub examine, en relación a la índole del objeto demandado, lo cual autoriza que la presente causa continúe se trámite por ante el Tribunal que entiende en la quiebra de Banco Mayo CL, ponderando además razones de ostensible conveniencia funcional y de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados.
3. Por ello y compartiendo los fundamentos esgrimidos por el Ministerio Público Fiscal, se resuelve:
Confirmar la resolución apelada, con costas a la vencida (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015); y a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara. Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
024895E
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