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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPeculado. Depositario judicial. Obra de arte. Contrabando. Responsabilidad penal. Persona jurídica. Código Aduanero
Se declara el procesamiento sin prisión preventiva de Matías Garfunkel en relación con los delitos de peculado y contrabando, toda vez que este habría quebrantado sus deberes de depositario judicial de varias obras de arte al sustraerla de su lugar de custodia y, asimismo, las habría sacado del país sin ser debidamente documentadas ante la aduana Argentina. También se le trabó un embargo de treinta y cinco millones de pesos como garantía de sus eventuales responsabilidades civiles y penales emergentes de la presente causa.
Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° 63.390/2013 caratulada: «GARFUNKEL, MATÍAS; DARDALLA RUTE, CRISTINA s/INF. LEY 22.415», del registro de la Secretaría N° 16 de este Juzgado, sobre la situación procesal de Matías GARFUNKEL (de nacionalidad argentina, de 42 años de edad, nacido el día 2 de agosto de 1974 en la Ciudad de Buenos Aires, DNI N° …, hijo de Jorge Alfredo y de Mónica MADANES, casado en segundas nupcias, con estudios universitarios completos en el exterior en filosofía y letras, con domicilio real en la Argentina en la calle once de septiembre de 1888 N° … de la C.A.B.A. y según lo manifestado el día 22/08/2016, reside de manera momentánea en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América, con domicilio constituido en la calle Libertad …, … piso de la C.A.B.A., junto con sus letrados defensores Dres. Ariel Eduardo GARRIDO (Tomo 62 Folio 507 C.P.A.C.F.) y Rodrigo Javier ARENAS (Tomo 116 Folio 741 C.P.A.C.F.); María Cristina DARDALLA RUTE quien en el desempeño de su labor profesional utiliza el nombre María CARLISLE – apellido este último que pertenece a su ex marido- (de nacionalidad argentina nativa, de 67 años de edad, nacida el 26 de junio de 1949 en Santiago de Chile, República de Chile, DNI N° …, hija de Juan Carlos DARDALLA (f) y de María Luisa de RUTE, divorciada, con estudios universitarios completos en Historia del Arte en la escuela del museo del Louvre, París, Francia, con domicilio real en la calle Montevideo 1557 4° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y de la persona jurídica «CHRISTIE’S INC.» (inscripta en la Inspección General de Justicia en los términos del art. 123 de la ley 19.550, con fecha 22/12/1997, bajo el número 2394 Libro 54, y en forma posterior con fecha 17/02/1998 bajo el número 323 del Libro 54, con domicilio en la calle Arroyo 859, siendo su representante María Cristina DARDALLA RUTE), tanto la persona humana como la persona jurídica mantienen el domicilio constituido junto con sus letrados defensores Dres. Roberto Durrieu Figueroa (Tomo 66 Folio 850 C.P.A.C.F.) y Diego Ignacio Seitún (Tomo 70 Folio 829 C.P.A.C.F.), y
CONSIDERANDO:
I. HECHOS.
1°) Que, la conducta imputada a Matías GARFUNKEL en estos actuados consiste en haber quebrantado los deberes de depositario judicial conferido por el Juez que fuera competente en dicha manda judicial, sustrayendo del inmueble sito en la calle once de septiembre de 1888 N° … Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los bienes muebles consistentes en las siguientes obras de arte: escultura «Deux Tapirs Face a Face» – perteneciente al orfebre Rembrandt Bugatti; cómoda «Emile – Jacques Ruhlmann» y un cuadro «The Painted Bridge» de Sir William Russet Flint, que se encontraban bajo su custodia, conforme lo dispuesto con fecha 18 de diciembre de 2012 por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 79, en los autos N° 86.596/2010 caratulado: «VERRA, ADOLFO ALEJANDRO contra GARFUNKEL s/Cobro de Honorarios Profesionales», y en el que se lo designó como depositario judicial de los bienes descriptos a fs. 454/5 de dicho expediente, entre los que se encontraban los señalados más arriba.
También se le atribuyó al nombrado el haber extraído del territorio aduanero argentino las obras de artes señaladas, sin documentar las mismas ante el órgano correspondiente, eludiendo del debido control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales mercaderías. La obras de arte correspondientes al «Deux Tapirs Face a Face» – perteneciente al orfebre Rembrandt Bugatti y la cómoda «Emile – Jacques Ruhlmann», fueron vendidas el día 13 de junio de 2013, a través de Christie’s, Nueva York, EEUU, y retiradas por el comprador, conforme surge de las fs. 4 vta , 5 y 18 de la traducción del exhorto solicitado a las autoridades de aquel país, efectuada por la perito traductora Silvana Nora Varone, que se encuentra reservada en Secretaría (ver Lotes Vendidos, N° de Venta …, lotes N° … y …). Respecto del cuadro «The Painted Bridge» de Sir William Russet Flint, surge de la traducción mencionada que la obra habría sido puesta a la venta el día 9 de julio de 2013 – ver fs. 19 vta. y 31- y en forma posterior habría sido retirada de la venta – ver fs. 35-. Asimismo, dicha pieza habría salido del país sin ser debidamente documentada ante la aduana Argentina y ello verificaría con su recepción por Christie’s a través del Aeropuerto Internacional (JFK) «John Fiztgerald Kennedy» el día 9 de mayo de 2013, procedente desde la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay a través de la firma «Harbo Ltda.» conforme Factura N° … (ver fs. 34).
Por otro lado, la conducta que se le imputó a la Sra. María Cristina DARDALLA RUTE, a título personal y en carácter de representante legal de la persona jurídica «CHRISTIE’S INC», consistió en haber intervenido en la extracción del territorio aduanero argentino las siguientes obras de artes: escultura «Deux Tapirs Face a Face» – perteneciente al orfebre Rembrandt Bugatti; cómoda «Emile – Jacques Ruhlmann» y un cuadro «The Painted Bridge» de Sir William Russet Flint, sin documentar las mismas ante el órgano correspondiente, eludiendo del debido control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales mercaderías. La obras de arte correspondientes al «Deux Tapirs Face a Face» – perteneciente al orfebre Rembrandt Bugatti y la cómoda «Emile – Jacques Ruhlmann», fueron vendidas el día 13 de junio de 2013, a través de Christie’s, Nueva York, EEUU, y retiradas por el comprador, conforme surge de las fs. 4 vta , 5 y 18 de la traducción del exhorto solicitado a las autoridades de aquel país, efectuada por la perito traductora Silvana Nora Varone, que se encuentra reservada en Secretaría (ver Lotes Vendidos, N° de Venta …, lotes N° … y …). Respecto del cuadro «The Painted Bridge» de Sir William Russet Flint, surge de la traducción mencionada que la obra habría sido puesta a la venta el día 9 de julio de 2013 – ver fs. 19 vta. y 31- y en forma posterior habría sido retirada de la venta – ver fs. 35-. Asimismo, dicha pieza habría salido del país sin ser debidamente documentada ante la aduana Argentina y ello verificaría con su recepción por Christie’s a través del Aeropuerto Internacional (JFK) «John Fiztgerald Kennedy» el día 9 de mayo de 2013, procedente desde la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay a través de la firma «Harbo Ltda.» conforme Factura N° … (ver fs. 34).
El objeto procesal investigado en autos respecto de Matías GARFUNKEL, fue calificado dentro de las previsiones de los artículos 263 en función del art. 261 del C.P. y arts. 863, 864 inc. a) del Código Aduanero, ley 22.415, endilgándose al nombrado su intervención en calidad de autor (art. 45 del CPN), mientras que el hecho imputado a DARDALLA RUTE, en su carácter de persona humana y de representante legal de la firma «CHRISTIE’S INC», fue calificado provisoriamente dentro de lo previsto en los artículos 863, 864 inc. a) del Código Aduanero, como participe en los hechos de las tres extracciones del país de obras de arte, mediante el ilícito de contrabando.
II. DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA CAUSA.
2°) Dicho expediente fue radicado en este Fuero, toda vez que en fecha 11 de febrero de 2015, el Juzgado Criminal de Instrucción N° 8, resolvió: DECLARAR LA INCOMPETENCIA de ese Juzgado, para continuar entendiendo en la presente causa N° 63.390/2013 y remitirla a la oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico a fin de desinsacular el Juzgado de dicho fuero que deberá continuar interviniendo (arts. 1026 y 1027 del Código Aduanero) (conf. fs. 287/91 y vta).
3°) En este sentido, cabe aclarar que la resolución de incompetencia antes citada, oportunamente fue apelada por la parte querellante (ver fs. 309/311), y la misma adquirió firmeza el día 29 de abril de 2015, toda vez que la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolviera homologar la resolución cuestionada.
El Tribunal aludido, fundó su decisión en virtud de coincidir con la jueza de grado acerca de que la hipótesis de delito pesquisado, consistente en la presunta sustracción de efectos embargados cuya custodia le había sido asignada al Sr. GARFUNKEL mediante su venta en el exterior del país, del cual habría sido sacados sin cumplir con las normas aduaneras que regulan la exportación de dichos objetos, constituye un hecho único con encuadre en dos figuras penales distintas (art. 54 del C.P.), prevista en los artículos 261 y 263 del Código Penal y 864 inc. «a» del Código Aduanero (conf. fs. 330 y vta.).
En función de lo expuesto precedentemente, señalaron que teniendo en cuenta la especialidad del fuero en lo Penal Económico, es allí donde deben continuar tramitando las presentes actuaciones.
Por último, hicieron expresa mención de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de que «Cuando existe concurrencia ideal entre un delito común y otro de índole federal, es a éste al que corresponde continuar con la investigación» (Del Dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema, Competencia N° 1353. XLI, Guffanti, Ana María s/falsificación de firma; 21/02/2006, T. 329, P. 231; en similar sentido: Competencia N° 118. XXXVIII; Ruidiaz, Gerardo y otros s/inf. arts. 200, 201 y 210 del C.P. y ley 22.362; 30/04/2002, T. 325, P. 902; y Competencia N° 500 XXXVII; Reinoso, Olivio Fabián s/Inf. art. 292 del C.P.- incidente de incompetencia; 17/07/2001, T. 324, P. 2093).
4°) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este juzgado, a raíz del sorteo practicado el día 4 de mayo de 2015 por la Mesa de Entradas de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en el cual resultó desinsaculado este Tribunal (conf. fs. 334 y vta.).
5°) Por otro lado, se deja constancia que el presente expediente, se inició a raíz de denuncia efectuada por el Dr. Adolfo Alejandro VERRA ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad de Buenos Aires, quien refirió en dicha oportunidad haberse desempeñado como abogado particularPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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