Riesgos del trabajo. Ley 27.348. Planteo de constitucionalidad. Comisiones médicas. Excepción de incompetencia
Se revoca la resolución que desestimó la excepción de incompetencia deducida, y se concluye que lo medular para juzgar la constitucionalidad de la ley 27.348 (de Riesgos del Trabajo y actuación de las Comisiones Médicas) residía en que permanezca reservado al Poder Judicial especializado -o sea a la Justicia Nacional del Trabajo- el minucioso examen pleno de lo actuado por las Comisiones Médicas, así como la corroboración definitiva de los presupuestos de responsabilidad y los alcances del crédito.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018
VISTOS:
El recurso deducido por la demandada a fs. 91/97 destinado a cuestionar la resolución de fs. 87/90 que desestima la excepción de incompetencia deducida; a fs. 110/112 obra la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara;
Y CONSIDERANDO:
Que ante todo cabe señalar que, como lo ha dicho esta Sala con anterioridad, corresponde tratar en forma inmediata los recursos en los que está en debate la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, como excepción al principio general del art. 110 LO;
Que, sentado ello, el Tribunal comparte los fundamentos y conclusión expuestos por el Fiscal General en el precedente que obra a fs. 110/111 en autos «Burghi Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ Accidente-Ley Especial», Dictamen Nro. 72879 del 12/07/2017, cuya copia ha de integrar la presente resolución.
Por las razones allí expresadas el TRIBUNAL
RESUELVE: Revocar la resolución de grado, con costas por su orden ante la existencia de divergencias jurisprudenciales sobre la cuestión (art. 68 CPCC).
Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.
Hí‰CTOR C. GUISADO
Juez de Cámara
SILVIA E. PINTO VARELA
Juez de Cámara
ANTE MI:
DOLORES M. SILVA
Prosecretaria letrada
«AD HOC»
Parra, Agustín Maximiliano c/Asociart ART SA s/accidente – ley especial – Juzg. Nac. Trab. – N° 4 – 01/09/2017 – Cita digital IUSJU020347E
025609E