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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExhibiciones obscenas. Objeto. Requisitos. Exhibición de genitales
Por mayoría, se confirma la sentencia que absolvió al imputado por el delito de exhibición obscena (art. 129 CP), en tanto que de los hechos relatados se evidencia una situación conflictiva entre vecinos, sin embargo la exhibición de los genitales en el medio de una disputa no puede calificarse como «obscena» en los términos del artículo 129 1º párrafo del Código Penal.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de marzo de 2016, se reúnen los integrantes de esta Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dres. Elizabeth A. Marum, Sergio Delgado y Marcelo P. Vázquez, a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal de Grado que obra a fs. 67/74 del presente del que;
RESULTA:
I. – Que a fs. 1/5 obra el requerimiento de juicio por el que el titular de la acción le atribuye a S. V., W. A., los siguientes hechos: 1) el ocurrido el 4/1/2015 a las 21 hs. oportunidad en que el imputado domiciliado en el ** ubicado en la ** * de la calle R. de J. ** de esta ciudad se apersonó en la unidad de la ** * del mismo inmueble perteneciente al vecino J. B., V., de nacionalidad francesa, y en su presencia comenzó a insultarlo con frases como «sos un chorro, un hijo de puta, te voy a matar, tu mujer es una prostituta» y a empujarlo con sus dos manos contra el pecho de aquél y luego exhibirle contra su voluntad sus genitales por fuera de su pantalón; 2) el sucedido minutos antes, del mismo 4 de enero de 2015 aproximadamente a las 21 hs. desde la puerta de su unidad, ya en el pasillo común del inmueble ubicado en la calle R. de J. *** de este medio el imputado S. V., W. A., se bajó los pantalones agarrándose con una de sus manos sus genitales comenzó a tocárselos y a agitarlos como si estuviera masturbándose, acción que duró unos segundos. Los hechos fueron calificados en la conducta prevista y reprimida por el art. 129 1° párr. del CP, consistente en exhibiciones obscenas.
II. – Que los días 5, 8 y 13 de octubre de 2015 se llevó a cabo la audiencia de debate, según consta a fs. 37/50, luego de la cual la Sra. Juez de grado, Dra. Susana Beatriz Parada dispuso absolver al imputado respecto de los hechos atribuidos. Los fundamentos de la sentencia obran a fs. 52/65.
III. – Que a fs. 67/74Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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