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JURISPRUDENCIAExtradición. Requisitos de validez. Excepciones. Doctrina de la Corte Suprema. Derechos humanos. Ley 24.767
Se declara improcedente un pedido de extradición solicitado por Ucrania, al no cumplirse con el recaudo de la existencia de resolución judicial que ordena el libramiento de la solicitud de extradición (artículo 13 -inciso d- de la ley 24767), ya que las extradiciones deben funcionar como garantías sustanciales de que una persona no será entregada a un Estado extranjero, sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o la ley aplicable.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.
Vistos los autos: «V., S. s/ extradición».
Considerando:
1°) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 declaró procedente el pedido de extradición de V. S. a Ucrania para ser sometido a proceso por los delitos previstos en el párrafo 3° de los artículos 305 y 307 del Código Penal de ese país (fs. 381/391 vta.).
2°) Que, contra esa resolución, interpuso recurso ordinario de apelación la defensa oficial del requerido (fs. 397/414 vta.) que, concedido (fs. 415), fue fundado en esta instancia (fs. 430/439).
3°) Que, en el sub lite la solicitud de extradición ha sido suscripta por el Subprocurador General de Ucrania, viktor Zanfirov (fs. 57/58 cuya traducción obra a fs. 59/60).
4°) Que al dar curso al pedido de extradición, en la nota 19779/2011 de fecha 12 de diciembre de 2011, el doctor Diego Martín Solernó, Coordinador de Cooperación Internacional en Materia Penal, señaló que, a su juicio, «dicho pedido cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal», a excepción -entre otras cuestiones- el referido al «testimonio o fotocopia autenticada de la resolución judicial que ordenó el libramiento de la solicitud de extradición», según lo establecido en el inciso d del artículo 13 de la ley 24.767, aclarando que su cumplimiento fue requerido a las autoridades ucranianas, y la respuesta sería remitida una vez recepcionada en la Dirección a su cargo del Ministerio de Relaciones Internacionales y CultoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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