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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Intervención quirúrgica. Consentimiento informado. Validez. Ley de derechos del paciente. Forma escrita
Se confirma la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios con motivo de la ausencia de consentimiento informado prestado para someterse a una intervención quirúrgica, en la medida en que se probó que el formulario había sido redactado en términos muy amplios, sin completar las partes que debían completarse y la práctica a la que se sometía el paciente, que resultó inexistente.
En la ciudad de Trelew, a los 30 días de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala «A» de la Cámara de Apelaciones, con la Presidencia de la Dra. Natalia Isabel Spoturno y presencia de los Sres. Jueces del Cuerpo Dres. Carlos A. Velázquez y Marcelo J. López Mesa y para celebrar acuerdo y dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «A., P. A. c/ C. S. M. y Otros s/ Daños y perjuicios» (Expte. 165 – Año 2016 CAT) venidos en apelación. Los Sres. Magistrados resolvieron plantear las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?, y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? y expedirse en orden al sorteo practicado a fs. 562.
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez de Cámara, Doctor Marcelo López Mesa, expresó:
Que a fs. 468/484 la Sra. Juez de grado hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por el actor contra G.F.S. y la «C.S.M.», condenando a estos últimos a pagarle al actor la suma de $90.000 con más los intereses de rigor, haciéndose extensiva la condena a «Seguros Médicos S.A.», en la medida del seguro contratado.
Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas, haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Asistencia Médica Integral y rechazando la demanda a su respecto, con costas a la actora. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y se decidió no hacer lugar a la aplicación del art. 505 del Código Civil.
Que a fs. 491 el codemandado G.S. apela dicho decisorio, recurso concedido a fs. 495 y fundado a fs. 543/548vta. Se agravia el apelante de que se haya considerado que el actor firmó el consentimiento en blanco considerando que ello constituye una conjetura de la juez de grado. En segundo lugar cuestiona que se haya aplicado la doctrina de la prueba dinámica, considerando que el mismo no es aplicable al consentimiento informado. En tercer lugar cuestiona que la imaginación de la juez haya vulnerado la doctrina de la Cámara y que haya dado al consentimiento informado un alcance excesivo, creando un supuesto de responsabilidad donde no lo había. Seguidamente cuestiona la sentencia por imponer a su cliente el pago de una suma indemnizatoria excesiva, expresando que no ha habido mala praxis y que como tal es una desmesura la sentencia de la instancia inferior, que debe ser corregida por esta Cámara. Finalmente se agravia de la imposición de costas y solicita se revoque la sentencia, con costas.
Que a fs. 496 apela la sentencia el actor, en recurso posteriormente desistido a fs. 550.
Que a fs. 493 apela el Dr. D.G.F. por «Seguros Médicos S.A.» recurso concedido a fs. 495 y fundado a fs. 551/554vta. Se agravia la aseguradora de los vicios de arbitrariedad y falta de fundamentación de que adolece la sentencia recurrida. Cuestiona que se haya considerado que el consentimiento informado fue suscripto en blanco, lo que dice no ha sido probado y también cuestiona las afirmación de la juez respecto de los efectos de la falta de consentimiento informado. Subsidiariamente cuestiona el quantum de la indemnización concedida por daño moral y se agravia también de la falta de aplicación del art. 505 del Código Civil, solicitando se revoque la sentencia íntegramente, con costas.
Corrido traslado de los dos memoriales a sus respectivas contrarias, son contestados ambos conjuntamente a fs. 558/559vta. por la actora, solicitándose el rechazo de ambas impugnaciones, con costas.
Que a fs. 561 se dicta la providencia de autos para sentencia, practicándose el sorteo de ley a fs. 562 y quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.
Ingresando al tratamiento de las cuestiones planteadas, antes de comenzar por el primer agravio, haré una precisión fundamental: el hecho de que la intervención quirúrgica discutida en autos se haya realizado en el año 2006, esto es, antes de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial e incluso antes de la sanción de la Ley de Derecho del paciente (nro. 26529) no significa que no existiera al momento de hacerla una -o varias normas- que impusieran a los profesionales la necesidad de cumplir con el requisito de obtener el consentimiento del paciente y, previo a ello, brindarle la información correlativa y justificante de él.
Una de las afirmaciones efectuadas en el recurso de la aseguradora, a fs. 552vta. así lo enfatiza y, como se desarrollará infra, se trata de una alegación poco afortunada y nada certera.
También esclareceré liminarmente que habiéndose mencionado extensamente mi doctrina autoral, tanto en los escritos presentados en la faz constitutiva del proceso, como en la sentencia y los agravios, creo un deber puntualizar que sostengo cada una de las frases que se me han asignado, pero que varias de las mismas han sido tomadas de supuestos distintos al que aquí nos ocupa, como cuanto dijera en mi voto del caso «Quiroga c/ Pes» resueltoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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