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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Recurso extraordinario. Intereses. Justa indemnización. Desposesión. Doctrina de la Corte Suprema. Ley 5708
Se revoca la sentencia recurrida en lo concerniente al valor de la tierra sujeta a expropiación, por lo que debe tomarse para determinar las sumas debidas el valor informado por el perito -tercero designado- a la fecha de presentación de su pericia. Asimismo, se dispuso que los intereses debían ser calculados sobre el capital determinado a la fecha de la desposesión, destacándose que al indemnizar con valores vigentes varios años atrás no constituye la justa indemnización que reconoce el artículo 17 de la Constitución Nacional, pues la aplicación puramente silogística del artículo 8 de la ley 5708 resultaba violatoria de la inviolabilidad de la propiedad.
ACUERDO
En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Kogan, de Lázzari, Negri, Soria, Pettigiani, Kohan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.296, «Fischer y Lowenbach, Catalina Luisa contra Fisco de la Provincia de Bs. As. Expropiación inversa».
ANTECEDENTES
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó el decisorio que había hecho lugar a la demanda de expropiación (v. fs. 377 y vta.).
Se interpuso, por el Fisco, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 380/387 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Genoud dijo:
I. La Cámara modificó el fallo que había hecho lugar a la pretensión expropiatoria. Mantuvo el valor de la tierra según la pericia por la que optara el juez de primera instancia, pero dispuso que el mismo sea determinado a valores actuales, rechazando los conceptos desmejoramiento del remanente y alambrados, e imponiendo las costas de ambas instancias a la parte accionada (v. fs. 370/377 vta.).
II. Contra esta decisión se alzó el Fisco denunciando la violación de los arts. 17 de la Constitución nacional, 2511 del Código Civil, 8 y 35 de la ley 5.708 (v. fs. 380/387 vta.).
III. El recurso prospera parcialmente.
III.1. En lo que interesa destacar, la Cámara a quo sostuvo sustancialmente que los argumentos base de la sentencia de origen, que indujeron al juzgador a recoger las conclusiones periciales del ingeniero Núñez, no habían sido controvertidos en la expresión de agravios, habiéndose omitido toda referencia a los mismos, por lo que resultaba insuficiente el memorial (v. fs. 372).
A ello sumó que las protestas del demandado no llegaron al Tribunal de Alzada acompañadas de una crítica sustancial, demostrativa de las razones de fondo por las cuales, a juicio del recurrente, ante la marcada diferencia de valores aportados por los peritos de parte, aquélPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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