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JURISPRUDENCIAExtradición. Suspensión. Condición de refugiado. Ley 26.165. Solicitud de reconocimiento. Principio de no devolución
Se confirma el auto que suspendió la extradición decidida respecto de una imputada, ante su solicitud de reconocimiento como refugiada, en tanto los jueces ostentan jurisdicción y competencia para resolver en tal sentido conforme a lo preceptuado por el artículo 39 de la ley 26.165, en resguardo del principio de no devolución.
Córdoba, de julio de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: «V.K sobre extradición» (Expte. FCB 32022741/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala «A» de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada con fecha 29 de marzo de 2016 por el Juez Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispone: «…I- SUSPENDER el proceso de extradición seguido contra V.K ó D., en salvaguarda de las competencias de cada uno de los poderes del Estado Nacional hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada efectuada (arts. 1, 2, 3 y 14 de la Ley 26.165)…».
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. Graciela S. López de Filoñuk, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente en su parte pertinente.
II.- Mediante la resolución recurrida de fecha 29 de marzo de 2016, el Juez Federal Nº 3 de Córdoba dispuso, entre otras cuestiones, suspender el proceso de extradición seguido contra V.K (o D.) hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada efectuada por la nombrada, ello en base a los fundamentos vertidos en el auto apelado, a cuyo texto se remite en honor a la brevedad (ver fs. 389/390).
III.- En contra de dicho decisorio, la Fiscal Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. Graciela S. LópezPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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