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JURISPRUDENCIAFacturas apócrifas. Art. 865 del Código Aduanero. Contrabando agravado
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se revoca la resolución que sobreseyó a los imputados.
Bue nos Aires, 14 de junio de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su calidad de querellante, contra la resolución que sobreseyó a W. S. y a la firma A. S.R.L.
La memoria escrita presentada en sustento del recurso.
Lo informado por el defensor de W. S. y la firma A. S.R.L. en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que lo resuelto se funda en que el hecho investigado no se cometió. Entendió el juez que no se daban las circunstancias del delito de contrabando agravado previsto por el artículo 865 del Código Aduanero. Hizo hincapié en que la factura presentada por el imputado que la denuncia indicaba como apócrifa, no era tal.
Que en un pronunciamiento anterior de la alzada en el mismo caso, se estableció que el hecho denunciado encuadra en la norma del Código Aduanero que describe al delito de contrabando como cualquier acto u omisión que impidiere o dificultare el adecuado ejercicio de las funciones de control sobre las importaciones y las exportaciones (conf. artículo 863).
Que luego de ese pronunciamiento al que se hiciera referencia se ha incorporado al legajo de actuaciones la declaración del administrador de la sociedad exportadora, quien manifestó que la operación de comercio exterior realizada con la sociedad A. se ve reflejada en la factura comercial por un monto superior al declarado por el importador, aportando documentación en respaldo a dicha afirmación.
Que en esa situación no se justifica el dictado de un pronunciamiento que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso. La parte querellante debe tener oportunidad de probar sus imputaciones.
Por lo que SE RESUELVE: REVOCAR la resolución apelada. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018181E
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