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JURISPRUDENCIALey de Blanqueo de Capitales 26860. Deuda por impuesto a las ganancias. Facturas apócrifas
Se deja sin efecto el dictamen del Fisco en el que se estimó que no resultaba procedente incluir en la regularización efectuada por la empresa, en los términos de la ley 26.860, los créditos fiscales impugnados por encontrarse respaldados con facturas consideradas apócrifas.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015.-
Y VISTOS, estos autos caratulados: «Betco S.A. c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo» y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en autos se impugnó la legitimidad de la resolución Nº 178/2010 de fecha 12/11/2010, dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Oeste de la D.G.I. -A.F.I.P., en razón de la cual se determinó de oficio, en forma parcial, la obligación de Betco S.A. en el I.V.A., cuya liquidación asciende a la suma de $ …, respecto de los ejercicios fiscales 12/2003 a 6/2007, con más los intereses resarcitorios, calculados al 12/11/2010 en la suma de $ … y se difirió la aplicación de multa en atención a lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.769, excepto para los ejercicios fiscales 11/06 a 3/07 por los que se aplicó multa en virtud de lo dispuesto por los arts. 46 y 47, incisos a) y b) de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), por la suma de $ …
El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1º) rechazar la excepción opuesta por la parte actora, con costas y 2º) confirmar la resolución recurrida, con costas (ver fs. 642/652). A fs. 681/vta. -y aclaratoria de fs. 685- reguló los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes por parte del Fisco Nacional, como así también de los peritos contadores actuantes en autos.
II.- Que el tribunal a quo para decidir de ese modo, en primer lugar destacó que los argumentos expuestos por la actora para sustentar la excepción de nulidad no pueden prosperar, porque de la compulsa de los antecedentes administrativos y de la resolución recurrida, se evidencia que el «juez administrativo» fundó su decisión en los hechos y antecedentes verificados, a efectos de determinar el impuesto cuestionado.
Destacó que el Fisco Nacional se apoyó en las pruebas recolectadas durante la fiscalización, mientras que la parte actora se agravió del análisis de los hechos y las pruebas, y no se relaciona con la falta de motivación del acto recurrido -tal como lo arguyó la actora- sino más bien con el fondo mismo de la cuestión a resolver.
Por otra parte, determinó que tampoco puede prosperar la nulidad con base en que no fue cuestionada la validez de la contabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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