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JURISPRUDENCIAFraude laboral. Falta o defecto de registración. Categoría convencional. Call center. Intermediación fraudulenta. Banco. Diferencias salariales
Se hace lugar a la demanda por fraude laboral en perjuicio de la trabajadora, en virtud de la incorrecta categorización convencional de la dependiente, ya que la actora realizaba funciones inherentes al giro comercial de la entidad bancaria co-demandada, y tales tareas consistían en atender las consultas de los clientes de la mencionada entidad bancaria. De este modo, su empleadora formal tenía solo como objetivo interponerse entre el verdadero empleador -el banco- y la actora, a fin de encubrir la existencia de un verdadero contrato de trabajo en los términos del CCT 18/75 y las resoluciones 1817/2009 y 455/2010.
En la ciudad de Córdoba a cinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho, siendo día y hora de audiencia en estos autos caratulados: «FERRERO ESTRADA, ELIANA VANESA.C/ BANCO COLUMBIA S.A. Y OTRO – ORDINARIO – DESPIDO – EXPTE. N° 3220383»a fin de que tenga lugar la lectura de sentencia, se constituye el Tribunal de la Sala Novena de la Cámara del Trabajo de Córdoba, constituido como Unipersonal, e integrado y presidido por la Dra. Patricia Mariana Ledesma, y por ante el actuario. De los que resulta que a fojas 1/6 compareció la Sra. ELIANA VANESA FERRERO ESTRADA, DNI …, con el patrocinio letrado de los Dres. Inés del Valle Barros y Carlos Alberto Alveroni, iniciando formal demanda laboral en contra de BANCO COLUMBIA S.A. y MULTICONEX S.A., persiguiendo el pago de la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 37.362,72) por los montos y rubros obrantes en la planilla de fs. 1: diferencia de haberes enero 2012 a abril 2013, SAC, vacaciones proporcionales e indemnización por antigí¼edad, su actualización monetaria, intereses y costas del juicio. Argumenta, que ingresó a trabajar en relación de dependencia técnica y jurídica bajo las órdenes del demandado Banco Columbia SA con fecha 24.01.2012 en el espacio físico que luego de ocupar durante más de tres años la empresa Multiconex S.A. adquirió a Banco Columbia SA, sito en calle Octavio Pinto 3257 de esta ciudad. Afirma que realizó, a través del teléfono y siempre por medio de llamadas entrantes, las tareas propias, específicas y habituales de operatoria bancaria, tales como atención al cliente, canalización de consultas, información, reclamos, créditos personales, caja de ahorros, cuentas corrientes, tarjetas de créditos, y que son las mismas que realizan los empleados que se desempeñan en el espacio físico de la entidad bancaria. Que su jornada laboral era de lunes a sábados durante seis horas diarias. Que la remuneración mensual era de Pesos Tres Mil Ciento Cuarenta y tres con ochenta y tres centavos ($ 3.143,83) según CCT Nº 451/06, cuando en realidad le correspondía el CCT Nº 18/75 conforme resoluciones N° 1817/200 y 455/10 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con un sueldo inicial de $ 5.784. Señala que, ante la errónea categorización laboral que reflejaba un sueldo inferior, en MULTICONEX S.A. le advirtieron que luego de iniciada la relación laboral sería recategorizada, lo que no se verificó en ningún tramo de la relación laboral pese a haber agotado las vías internas sin obtener un resultado favorable, a lo que se agrega que el banco a través del call center, comenzó a despedir a todo el personal que había requerido la categorización. Relata que su despido se hizo efectivo a través de MULTICONEX SA el 03.04.2013. Que frente a ello, remitió CD … y …, respectivamente, a ambas entidades peticionando «…por ser MULTICONEX SA la empresa controlada y utilizada por el BANCO COLUMBIA SA, al solo efecto de eludir las responsabilidades emergentes del C.C. bancario,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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