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JURISPRUDENCIACONTRATO DE TRABAJO. Diferencias salariales. Encuadramiento convencional. Empleado de comercio. Seguro complementario
Se hizo lugar a la demanda por diferencias salariales interpuesta por el actor, quien se encontraba incorrectamente registrado como «fuera de convenio». Luego de un análisis de las tareas efectuadas en la empresa informática demanda, se interpretó que el Convenio Colectivo que más encuadraba era el de comercio (CCT 130/75). Por ende, además de las diferencias salariales también se reconoció el resarcimiento por la falta de pago del seguro complementario «La Estrella».
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16/06/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. Diana Regina Cañal dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 240/242), se alza la parte actora, en los términos del memorial obrante a fs. 246/247, con réplica de la contraria a fs. 257/259. Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la parte demandada, apelan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 243 y 244).
En primer lugar, el accionante se queja porque, el juez desestimó la aplicación del CCT 130/75, argumentando que la demandada no se encuentra representada en la unidad de negociación que celebró la convención colectiva que se pretende encuadrar.
Indica que la actividad principal de la demandada es vender al por mayor equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos. De modo que, el convenio colectivo requerido, resulta el más afín a dicha actividad.
En estas condiciones, entiende que le corresponden todos los adicionales del CCT 130/75, como también el seguro de retiro complementario LA ESTRELLA, que resulta obligatorio para la actividad.
Por último, la representación letrada de esta parte, apeló sus honorarios, por estimarlos bajos.
Previo a resolver, haré un breve relato de los hechos acaecidos en autos.
En la presentación inicial, el actor manifestó el 18 de julio del 2007 ingresó a trabajar para HEWLETT PACKARD, sociedad comercial dedicada a la comercialización de productos tecnológicos y provisión de servicios de sistemas informáticos y atención post venta al público. Refirió que fue contratado para hacer funciones en la posición de AM CRM Marketing CKM, en el sector de atención de campañas de marketing y comunicación para Canada y EEUU, actualizando bases de datos de los clientes, apertura de correspondencia comercial y evaluación.
Refirió que si bien sus tareas correspondían a la actividad principal de HP SRL, esta para eludir de sus obligaciones de empleador interpuso desde el inicio de la relación laboral hasta el 22.06.10 a una tercera persona NEWX ARGENTINA SA, que actuó simulando ser el empleador.
Luego, la demandada le ofreció un contrato en relación de dependencia, obligándolo a renunciar a NEWX ARGENTINA SA y al registrarlo le reconoció la antigí¼edad real. Sin embargo, se le indicó que seguiría fuera de convenio.
Acto seguido, informó que la demandada registraba todo el personal al margen de todo CCT aplicable, determinando el quantum de los salarios en forma unilateral, por lo que no cobraban los adicionales fijados por el convenio colectivo de empleados de comercio.
Explicó que el 21 de julio de 2014, fue despedido sin causa, bajo la forma de una extinción por mutuo acuerdo por escritura pública en los términos del art. 241 L.C.T.
En función de la actividad de la empleadora y de las tareas desarrolladas, sostuvo que debió encontrarse encuadrado en la categoría de «Personal Auxiliar especializado» del C.C.T. 130/75, no obstante, nunca percibió los adicionales por antigí¼edad y presentismo, así como tampoco gozó del seguro La Estrella.
Por último, describió que el 4 de diciembre de 2014, intimó a la demandada para que le abonara las diferencias salariales no prescriptas y los créditos emergentes de la extinción del vínculo sin causa. Luego, frente al rechazo de su empleadora, inició las presentes actuaciones accionando y practicó la liquidación de los rubros que reclama a fs. 12.
A fs. 72/87, contestó demanda HEWLETT PACKARD ARGENTINA SA, indicando que el actor comenzó a trabajar el 22.06.10 hasta el 20.10.14, fecha en la que voluntariamente suscribieron un convenio de desvinculación, conforme se acredita por medio de escritura pública.
Indicó que firmó un contrato de cesión de contrato de trabajo con NEW ARGENTINA SA, en los términos del art. 229 de la LCT. Esta cesión fue hecha con la conformidad del actor, y se le reconoció la antigí¼edad mantenida con la anterior empleadora.
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