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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Fraude laboral. Intermediación. Responsabilidad solidaria. Jornada de trabajo. Horas extras. Prueba
Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el trabajador, en tanto quien era beneficiaria directa de los servicios interpuso en la relación con el actor una empresa intermediaria, por lo que tal interposición constituyó una maniobra pergeñada en fraude a los derechos del trabajador (art. 14, LCT).
VISTO Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida contra PDV Merchadising SA y Frigorífico Calchaquí Productos 7 SA. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora (ver fs. 431/509) y la demandada Frigorífico Calchaquí Productos 7 SA (ver fs, 428), en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios. En tanto la codemandada PDV Merchadising SA en la presentación que luce a fs. 526/528 se agravia por la concesión del recurso interpuesto por la parte actora. Asimismo, la letrada interviniente por la parte actora a fs. 501 vta pto ii apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.
La parte actora se agravia porque el sentenciante de grado consideró que no se acreditaron las causales invocadas por el actor para fundar la decisión de ruptura por él adoptada y por lo tanto, rechazó las indemnizaciones pretendidas. En particular, se queja porque no se viabilizaron las diferencias salariales reclamadas con sustento en una errónea categorización con más su incidencia sobre SAC, vacaciones y aumentos dispuestos para el sector que de aquella se derivan y porque no se tuvo por acreditada la deficiente registración de la categoría laboral ya que las tareas desempeñadas por el accionante, según aduce, excedían aquellas atinentes al aseo del establecimiento o las de simple acomodamiento de mercadería en las estanterías de los supermercados sino que correspondían a las propias de un «promotor» o encargado de «merchandising» o de «marketing» o de «vendedor». En ese orden de ideas, señala que el art. 10 del CCT 130/75 considera vendedores no sólo a quienes concretan ventas sino también a quienes participan activamente del proceso de venta como «promotores» y que el actor logró acreditar mediante la prueba rendida en autos que realizó tareas de promoción, venta y merchandising consistentes en la reposición de mercaderías, levantar pedidos, adorno de los salones, control de los espacios, góndolas, colocar material POP, armado de islas, exhibiciones adicionales para aumentar la venta, por todo lo cual entiende que debió estar registrado como vendedor B-Promotor y no Maestranza B. También critica la decisión de grado en cuanto no acogió el reclamo por horas extra impagas y su pretendida inclusión en la base salarial. Se queja porque el sentenciante omitió tratar el reclamo relativo al carácter remuneratorio de los viáticos por él percibidos y solicita se los incluya en la base salarial a efectos de calcular los rubros que se difieran a condena. Cuestiona la decisión de grado en cuanto denegó implícitamente la consideración de los incrementos dispuestos para el sector en el salario base a efectos de calcular los rubros indemnizatorios así como la falta de tratamiento del planteo vinculadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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