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JURISPRUDENCIAFuerzas de seguridad. Gendarmería Nacional. Baja del servicio por razones de salud. Discrecionalidad de la administración
Se revoca parcialmente el fallo que había rechazado la demanda y, en consecuencia, se admite el reclamo intentado únicamente en lo que respecta a la percepción de la indemnización prevista en el inciso c) del artículo 96 de la ley 19.349.
En Buenos Aires, el 6 de julio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en relación al recurso interpuesto en autos: «Lescano, Carlos Ulises c/E.N. – Mº Seguridad – G.N. y otro s/daños y perjuicios» respecto de la sentencia de fs. 478/481, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El doctor José Luis Lopez Castiñeira dijo:
I.- Carlos Ulises Lescano demandó al Estado Nacional – Gendarmería Nacional por «daños y perjuicios e incumplimiento de pago por rubros vinculados a enfermedad» -sic- (fs. 2/10).
Indicó haber sido pasado a retiro obligatorio de la Fuerza, mientras se encontraba bajo licencia médica por padecer un stress severo, que -pese a que la Fuerza sostuviera la contrario- respondía a actos de servicio (fs. 2/10).
Individualizó al dictamen «médico» Nº 91.836 y a las disposiciones D.N.G. Nº 52/2012 y 826/2012 como los actos generadores del daño a resarcir; decisiones que impugnó en tanto importaron el ejercicio abusivo de atribuciones propias de la Fuerza.
Relató haber ingresado a la Gendarmería Nacional en 2004 para desempeñarse como músico en la banda de concierto, manda que llevó a cabo hasta que, con la conformación del Operativo Unidad – Cinturón Sur (decreto N° 864/2011), fue designado para prestar tareas de vigilancia y seguridad; para las que no se encontraba preparado ni capacitado.
Señaló que a partir de ese cambio de funciones, comenzó su desgaste psíquico, que se manifestó en un cuadro de stress severo, por el que requirió de asistencia profesional, licencias médicas y prescripción de fármacos.
Destacó que, apenas transcurrido el tercer mes de licencia por enfermedad -y pese a que las normas reglamentarias disponían de un máximo de dos años bajo tal situación-, por dictamen Nº 91.836 del Jefe del Servicio de Psiquiatría del Centro Asistencial Buenos Aires de la Gendarmería Nacional se dio inicio al proceso que determinó su baja de las filas de la institución.
Manifestó que en esa oportunidad, se le diagnosticó «trastorno de adaptación crónico no derivado de actos de servicio»; evaluación que tenía como propósito privarlo de lo que por derecho le correspondía (licencia por enfermedad, acceso a la salud, pago de haberes, indemnización para el personal subalterno con menos de 15 años de antigí¼edad, entre otros).
Concluyó su reseña indicando que el proceso en cuestión finalizó con su calificación como «inútil para todo servicio», siendo consecuentemente pasado a retiro obligatorio; decisiones que, como se dijo, tildó de ilícitas.
Sostuvo que, en realidad, el stress severo se originó en la situación laboral que debió atravesar, especialmente por el hecho de tener que desempeñarse en funciones para las cuales no estaba preparado.
Tras llevar a cabo un minucioso análisis del impreciso escrito de inicio, es posible sostener que, con base en las circunstancias apuntadas, el señor Lescano reclamó:
a) por un lado, el pago de los salarios que por derecho le hubiera correspondido percibir hasta alcanzar dos años de licencia o bien hasta su alta médica -lo que hubiera ocurrido primero-, la indemnización reglamentaria de hasta 35 haberes de cabo y el acceso al haber de retiro; y
b) por otro, la reparación del daño moral (solicitando el cobro de 20 haberes de cabo primero del tope de 35 dispuesto en la normativa reglamentaria, que cuantificó en la suma de $100.000), del daño psíquico (producto de la decisión de la Fuerza de cambiar sus funciones, exigiendo el pago de 10 haberes de cabo primero) y de los gastos de tratamiento médico futuro hasta su total recuperación (siempre y cuando resultara necesaria tal erogación según los médicos dictaminantes a intervenir), por un total de $162.000 -o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producir-, con más intereses.
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