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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArbitrariedad de la administración. Baja del empleado público.
Se confirma la sentencia que admitió la demanda de reincorporación deducida por el actor al cargo que ostentaba con anterioridad al dictado del decreto y se obligó al municipio demandado a abonar el cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales dejados de percibir desde que fue dado de baja en su cargo, hasta su efectiva reincorporación.
En la ciudad de General San Martín, a los 11 días del mes de agosto de 2.016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: BEZZI – ECHARRI – SAULQUIN, para dictar sentencia en la causa Nº 5165/16 caratulada «AMIEIRO RUBÉN CLAUDIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO S/ PRETENS IÓN ANULATORIA».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 136/145, el Señor Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, dictó sentencia: «1.- Haciendo lugar a la demanda promovida por el Sr. Rubén Claudio Amieiro contra la Municipalidad de San Fernando, declarando la nulidad de los decretos 2753/11 y 119/12. 2.- Condenando a la demandada a dictar un acto administrativo a los efectos de reincorporar al Sr. Rubén Claudio Amieiro (legajo 2838) al cargo de Jefe de Departamento (Categoría 92) que ostentaba con anterioridad al dictado del decreto 2753/113.- Condenando a la accionada a abonarle al actor el cincuenta por ciento (50%) de los haberes normales y habituales dejados de percibir desde que fue dado de baja en su cargo, hasta su efectiva reincorporación. 4.- Declarando cuestión abstracta la petición del actor a ser indemnizado por despido sin causa utilizando por analogía la Ley de Contrato de Trabajo. 5.- Imponiendo las costas a la vencida (art. 51 del C.C.A.). 6.- Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que la presente adquiera firmeza».
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 151/159 y vta., la demandada interpuso recurso de apelación.
III.- A fs. 165/167, la actora efectuó presentación recursiva contra la sentencia de grado.
IV.- Mediante providencia de fs. 168, el señor Juez a-quo tuvo por presentado el recurso de apelación interpuesto por la actora y dispuso el traslado del mismo a las partes, por el plazo de 10 días. Seguidamente, mediante providencia de fs. 174, el magistrado de grado tuvo por presentado el recurso de apelación interpuesto por la demandada y dispuso el traslado del mismo a las partes, por el plazo de diez días.
V.- A fs. 180/182, contestó la parte actora expresión de agravios y dicho traslado se tuvo por contestado -cfr. providencia de fs. 183.
VI.- A fs. 194/196, la parte demandada contestó el traslado de la expresión de agravios, el cual se tuvo por contestado mediante providencia de fs. 199 vta. Seguidamente, el magistrado de grado ordenó la elevación de las actuaciones a esta Alzada y, recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs. 199 vta.-, pasaron los autos para resolver (ver fs. 200).
VII.- A fs. 201 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal concedió -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia definitivaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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