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JURISPRUDENCIAHábeas corpus
Se deniega el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución del tribunal superior provincial que se declaró incompetente para entender en la apelación, tras el rechazo de un hábeas corpus.
Santiago del Estero, 13 de abril de 2016.
Considerando: I. Que, a fs. 1/11 de las presentes actuaciones, obra recurso interpuesto por el Sr. Fiscal General ante el Superior Tribunal de Justicia. En su libelo impugnativo, el recurrente, tras relatar los antecedentes de la causa, invoca la concurrencia de los presupuestos de admisibilidad formal del recurso, tales como: sentencia asimilable a definitiva, emanada del Máximo Tribunal de la provincia de Santiago del Estero, planteamiento oportuno de la cuestión federal por arbitrariedad sorpresiva, suficiente fundamentación y temporalidad de su presentación.
Dando por cumplidos dichos recaudos, el recurrente expone los motivos de su recurso, afirmando que la sentencia en crisis es arbitraria por violar flagrantemente las garantías del debido proceso contenido en el Art. 18 de la Carta Magna, como así también el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto se está imponiendo limitaciones al recurso de apelación en la acción de habeas corpus, contrariando el texto constitucional nacional y provincial, con una aparente fundamentación, que, a más de contradictoria, convierte a la sentencia en arbitraria, generando con ello un grave estado de gravedad institucional e inseguridad jurídica en la provincia, no siendo la misma una derivación razonada del derecho vigente a la luz de las constancias de la causa, sino más bien, un producto de la voluntad individual de los jueces. Añade que la interpretación dada por el Superior Tribunal al Art. 193, inc. 2°, ap. «c» de la Constitución provincial, quita efectividad y eficacia al proceso, convirtiéndolo en inidóneo para el goce y satisfacción de los derechos, además de desnaturalizar las disposiciones contenidas en el Art. 43 de la Constitución Nacional, como así también el Art. 25 de la Convención AmericanaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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