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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Derecho a la educación. Imposibilidad de trasladar a todos los internos al centro de estudios
Se revoca el fallo que rechazó el hábeas corpus correctivo incoado a raíz de la imposibilidad de trasladar a todos los alojados al centro educativo, por carencia de plazas suficientes en los vehículos, pues la acción intentada resulta la vía idónea para perseguir la corrección de situaciones que, al restringir el derecho a la educación garantizado por Ley a los internos, afectan de modo relevante las condiciones del encierro.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/11 vta. de la presente causa CCC 54475/2017/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: «Procuvin s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió, en el marco de esta causa, con fecha 20 de septiembre de 2017, «CONFIRMAR la decisión del a quo en todo cuanto fuera materia de consulta.» (cfr. fs. 12).
II. Que, contra dicha resolución, Juan Ariel Antonio, por derecho propio y en representación de la totalidad de los estudiantes universitarios alojados en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, con el patrocinio jurídico de los letrados Rodrigo Diego Borda y Victoria Sofía Milei, ambos abogados de la Procuración Penitenciaria de la Nación, interpusieron recurso de casación a fs. 1/11 vta., el que fue concedido a fs. 14/15.
III. Que los recurrentes encarrilaron su impugnación por la vía prevista en ambos incisos del art. 456 del CPPN.
Así, luego de exponer sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes fácticos, desarrollaron los fundamentos que los llevó a recurrir la decisión del Tribunal.
Como vicios in procedendo, sostuvieron que la resolución del magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 3 de Morón, provincia de Buenos Aires, que rechazó in limine la acción de habeas corpus colectivo por ellos interpuesta, se produjo sin la intervención de la asistencia letrada correspondiente,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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