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JURISPRUDENCIAHabeas corpus. Incompetencia
Se rechaza el recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la sentencia que declaró la incompetencia del Superior Tribunal para entender en un habeas corpus.
Santiago del Estero, 12 de agosto de 2015.
Voto del Dr. Herrera con Adhesión del Dr. Suárez:
Considerando: I) Sostiene el Fiscal General que el motivo del remedio procesal planteado radica en la declaración de incompetencia efectuada en los presentes autos por el Superior Tribunal, decisión que contraría en forma grave lo dispuesto por el Art. 119, Inc. 2, apartado c, de la Constitución Provincial.
Señala que el texto constitucional es la ley suprema de la provincia, y se encuentra por encima de cualquier otra norma, resultando claro que de la letra del Art. 193, Inc. 2, apartado c, otorga competencia al Superior Tribunal para entender en grado de apelación en las acciones de hábeas corpus, delegando en el legislador la regulación de dicho recurso ordinario limitado a requisitos de tiempo y forma, pero que de ninguna forma puede ser considerado el texto constitucional como una norma que requiera reglamentación, revistiendo total operatividad en su letra por la naturaleza de la acción y la celeridad que requiere la resolución de un hábeas corpus.
Concluye que proceder conforme lo resuelto en la sentencia en crisis, implica un menoscabo al debido proceso, al derecho de defensa en juicio y a toda garantía de la persona sometida a proceso que se encuentre con su libertad restringida, generando una dilación aún mayor al imponer en forma arbitraria una duplicidad recursiva en contra de la celeridad que se pretende con la disposición contenida en la Constitución de la provincia, requiriendo que se haga lugar al recurso, se revoque la resolución atacada, el Superior Tribunal se declare competente y resuelva el recurso de apelación oportunamente planteado.
Verificados los extremos formales exigidos por el Art. 252 del C.P.Civ.Com., de aplicación supletoria en el sub lite, y debidamente sustanciado, corresponde ingresar al tratamientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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