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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHábeas corpus colectivo. Comunidad aborigen. Violación de derechos y libertades. Agentes policiales. Responsabilidad del Estado
Se acoge el hábeas corpus colectivo, y se dispone el cese de las vías de hecho implementadas por agentes policiales imputados contra los integrantes de la comunidad aborigen Qom, consistentes en cacheos abusivos, impedimentos de visitas y encerramiento en sus domicilios, al ser violatorios de los tratados internacionales de derechos humanos.
En la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil dieciseis.-
AUTOS Y VISTOS: -Para resolver en estos autos caratulados:-«MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA NROS. 1, 2 Y 3 S/HABEAS CORPUS COLECTIVO DE LA COMUNIDAD QOM», Expte. Nº 7458/16-2 (Reg. Int. Nº 096/16) respecto del planteo efectuado por los Defensores Oficiales en lo Penal Nº 1 Dr. Héctor Ariel Juárez, Defensor Oficial Nº 2 Dr. Matías Jachesky y el Defensor Oficial Nº 3 Dr. Simón Gustavo Bosio;-
CONSIDERANDO:-I) Que a fs. 01/02 obra escrito de interposición de Acción de Habeas Corpus en los términos de los Arts. 43 Constitución Nacional y 19 de la Constitución Provincial, indicando:»…Base legal de la acción:Que la Constitución Provincial en el Art. 19 autoriza a interponer esta medida extrema «…a quien arbitrariamente se restringiere o amenazare la libertad… a fin de obtener que se haga cesar inmediatamente la restricción o amenaza de su libertad…- Asimismo, la carta magna provincial, en el PREAMBULO consagra … la finalidad de exaltar la dignidad de la persona humana y el pleno ejercicio de sus derechos; el respeto al PLURALISMO ETNICO…los valores de la justicia, libertad, igualdad…- El Art. 37, en armonía con el Art. 14 de la misma constitución trata sobre los «pueblos indígenas» y establece: «…que la provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural…- Platoforma fáctica que sustenta la acción: Que el día 18 de agosto en horas de la mañana nos constituímos los Defensores Oficiales Simón Bosio (Nº 3) y Matías Jachesky (Nº 2) en la ciudad de Quitilipi, en el Barrio Cacique Moreno (que nuclea mayormente a la comunidad Qom), a requerimiento de la Defensora Judicial Adjunta, Dra. Gisela Gauna Wirtz, quien se encontraba en el lugar de mención junto a la Sra. Elizabeth González (Coordinadora de Pueblos Aborígenes ante el S.T.J. Chaco). Junto a las nombradas se hicieron presentes unas 50 personas, la mayoría miembros de la comunidad Qom del mencionado barrio. La reunión tuvo lugar en la sede de la iglesia ubicada en la zona referenciada, y los suscriptos se hicieron presentes a los fines de intercambiar información respecto de una causa penal en la que dos integrantes de esa comunidad fueron imputados y a la vez maltratados por personal policial de Quitilipi. En el marco de la reunión, tomamos conocimiento a través de testimonios directos de los vecinos, quienes en síntesis, pusieron en conocimiento las siguientes circunstancias: 1.-Que habitualmente el personal de la Comisaría de Quitilipi, en horas de la tardecita – noche, se hace presente en el barrio, y obliga a las personas (la mayoría jóvenes) a ingresar a su domicilio, aludiendo que se puede estar en la calle hasta las 10 de la noche (textual). Que en el caso de no hacer caso a estos requerimientos muchas veces son cacheados o revisados por la policía y hasta conducidos por contravenciones a la Comisaría local.- 2.-Que suelen practicar cacheos o requisas a los jóvenes del lugar y cuando se trata de revisar a mujeres lo hace el mismo personal masculino que patrulla la zona existiendo personal femenino en la Comisaría local.- 3.-Que los vecinos del lugar son constantemente hostigados e insultados por su condición de aborígenes por parte de la policía de Quitilipi, y muchas veces detenidos y conducidos a la Seccional policial sin motivo alguno donde a los familiares se les informan que se encuentran incomunicados.- Que lo narrado ha sido materializado y formalizado en acta por la Defensora Adjunta, instrumento legal que acompañaremos oportunamente a la causa.- Entendemos que la gravedad de los hechos que hemos tomado conocimiento, amerita la interposición de la acción de habeas corpus en tanto que, de comprobarse los extremos invocados, se estarían avasallando y violentado garantías constitucionales, y el modo de tutelar y amparar dichas garantías en nuestro sistema jurídico es a través del Habeas Corpus.- En este contexto, afirmamos que la garantía amenazada y restriguida es la libertad (física y desplazarse libremente) de un grupo de personas pertenecientes a una comunidad de pueblos originarios.- La acción de amparo tutela todos los demás derechos, pero el invocado lo es mediante el habeas corpus, de allí el fundamento de la presentación.- Solicitamos la aplicación directa de la Ley Nacional Nº 23.098. Por imperio de los nombrados en el Art. 15 de la normativa invocada, solicitamos la producción de diligencias probatorias. En este sentido, teniendo en cuenta la vulnerabilidad, la situación sociocultural y la gravedad de los hechos denunciados, solicitamos a V.S. se disponga una audiencia oral en la sede de la iglesia del barrio Cacique Moreno, de la ciudad de Quitilipi, convocando a los vecinos del lugarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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