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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Agravamiento de condiciones de detención
En el marco de una causa por habeas corpus se resuelve rechazar la acción intentada, pues no reúne los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la Ley 23.098 y el art. 43 de la Constitución Nacional.
General Roca, 4 de enero de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados «V., J. M. s/ habeas corpus» (Expte. Nº FGR 40744/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V -Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el manuscrito de fs.1 V. señaló que interpuso la presente acción porque consideraba agravada su situación de detención «ya que el sector del pañol me robó ventilador, DVD, playstation…», tras lo cual sindicó como responsables al director, al jefe de seguridad interna, al jefe del módulo y al jefe de turno, quienes -así lo indicó- violaban la ley 24.660 y sus complementarias «haciendo torturas psicológicas y psíquicas, uso y abuso de autoridad». Finalmente solicitó que se le diese intervención a la Defensoría en turno.
Que a fs.9/13 se agregaron diversas piezas remitidas por la División Control y Registro de las que surge que V. fue cambiado de pabellón el 23/11/18, por lo que -ínterin- sus pertenencias fueron resguardadas en el sector denominado Pañol bajo acta y que, una vez ubicado, se le restituyeron también bajo constancia. Sin embargo, explicó el funcionario a cargo del área, que V. reclamó la entrega de la totalidad de pertenencias a resguardo, pero al corroborar los libros «se detectan elementos que no son de su propiedad y que únicamente serían entregados los elementos de su pertenencia, hecho por el cual el mismo peticiona que los electrodomésticos que no figuran como parte de sus pertenencias, sin electrodomésticos que le fueron donados y regalados por internos que aún se encuentran pernoctando en este Establecimiento carcelario, como así también de internos que fueron trasladados o que les fue otorgada la libertad». En razón de ello se le comunicó la normativa que rige que señala el carácter intransferible de los electrodomésticos. También se informó que el 1 de diciembre se le entregó a V. un DVD portátil y que el 4 de ese mes «por propia voluntad con la intención de dar de baja una (01) radio con CD marca akira».
Que, frente a ello, a fs.4/5 el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por V. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertiría un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que desde la División Control y Registro se acompañaron las constancias de entrega de las pertenencias de V. al pañol y su recepción cuando fue alojado en el nuevo pabellón así como la baja de una radio que tenía desde el 2013. También indicó el magistrado que al nombrado se le comunicaron los motivos por los cuales no se le podían entregar algunos electrodomésticos que estaban en su poder, pero no le pertenecían en razón de la reglamentación vigente que determinaba el carácter intransferible de esos efectos. En razón de lo expuesto concluyó que no hubo arbitrariedad alguna en el proceder del personal penitenciario y, por ello, rechazó la acción y elevó en consulta.
Que reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al a quo en cuanto a los aspectos puntualizados y, por ello, la decisión venida en consulta será homologada.
Que no puede menos que coincidirse con el criterio expuesto si se considera que el caso no enmarca en los supuestos de los incisos 1º y 2º del art.3 de la ley 23.098 -lo que así fue analizado al resolver- pues el planteo de V. vinculado a reclamar por diversas pertenencias del rubro electrodomésticos que no le fueron entregadas por el sector Pañol al cambiar de pabellón, no sólo se contrapone en parte a las constancias remitidas (ver fs.10) en tanto se le entregó un ventilador, sino que esa decisión de la autoridad penitenciaria reposó en la normativa vigente arriba mencionada, de lo cual no se advierte un obrar arbitrario o ilegítimo del SPF que deba ser atendido por esta excepcional vía.
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE:
I. Confirmar el pronunciamiento de fs.4/5, venido en consulta;
II. Registrar, publicar y devolver.
Fdo: BARREIRO – GALLEGO
Ante mí: María Fedra Giovenali – Secretaria
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