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JURISPRUDENCIAQuiebra. Consumidor sobre endeudado. Incomparecencia a verificar de todos los acreedores. Fijación de un procedimiento especial. Audiencia
Se revoca el fallo que declaró la conclusión del proceso falencial por falta de acreedores, por lo que el expediente debe volver al estado en que se encontraba antes, con el fin de que se cumpla con el procedimiento especial diseñado por el Juzgado -fijación de una audiencia y presunción de conformidad con la forma de pago ante la inasistencia de acreedores- ante la incomparecencia de todos los acreedores a verificar sus créditos.
En Mendoza, a quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete, re-unidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, integrada en esta oportunidad por el Dr. Claudio Leiva, quienes trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 1250397/52.343 caratulados «COLLADO, ARIEL DAVID P/ QUIEBRA DEUDOR», originarios del Primer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 208 en contra de la resolución de fs. 199/203.
Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante a fs. 219, quedando los autos en estado de resolver a fs. 234.
Practicado el sorteo de ley a fs. 235, quedó establecido el siguiente or-den de estudio: Dres. COLOTTO, MASTRASCUSA, MÁRQUEZ LAMENÁ.
No habiendo llegado a un acuerdo en su momento, mediante auto de fs. 236 se decidió integrar el Tribunal con el Dr. LEIVA, juez de la Cuarta Cámara en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTION:
¿Es justa la resolución apelada?
SEGUNDA CUESTION:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. GUSTAVO COLOT-TO DIJO:
I.- Vienen a esta Cámara estos autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 234 el recurso de apelación interpuesto por el fallido a fs. 208, contra el auto de fs. 199 y ss. que declara la conclusión del proceso falencial por falta de acreedores.
II.- Que a fs. 220 expresa agravios la Dra. María Virginia Baldini, por el fallido. Solicita la revocación por contrario imperio de la resolución apelada. Re-lata los antecedentes de la causa.
Expresa que al final de este proceso los acreedores son colocados en una mejor situación a la que se encontraban antes de este proceso, ya que los mismos no son sancionados por su no comparecencia y se benefician con la reapertura de la vía judicial y la posibilidad de continuar con los descuentosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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