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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil trece, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa «ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES C/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS-GOBIERNO DE LA PCIA. DE BS.AS. S/ AMPARO», en trámite ante el Juzgado de Pirmera Instancia en lo Contencioso Adminsitrativo n° 2 del Departamento Judicial La Plata (expte. N° -26002-), con arreglo al sorteo de ley, deberá observarse el siguiente orden de votación: Señores Jueces Dres. Gustavo Daniel Spacarotel, Caludia A. M. Milanta y Gustavo Juan De Santis. El Tribunal resolvió plantear la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs.89/91?
VOTACION
A la cuestión primera cuestión planteada, el Dr. Spacarotel dijo:
I. Llegan a la instancia revisora de este Tribunal de alzada las presentes actuaciones por las que tramita el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (fs. 89/91), contra la sentencia de instancia que hace lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación por los Derechos Civiles, contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo informe respecto al gasto presupuestado y ejecutado en publicidad oficial para el período 2010 y 2011 .¬II. Como se anticipara supra, las actuaciones principian a consecuencia de la acción interpuesta por el actor, invocando el carácter de presidente de la «Asociación por los Derechos Civiles», entidad sin fines de lucro, cuyo objeto social, de acuerdo a su estatuto es «…promover el respeto de los derechos fundamentales del individuo, asistiéndolo en los conflictos que se susciten tanto con funcionarios públicos como con particulares, y de los que puedan derivar cercenamientos o restricciones al efectivo goce y ejercicio de tales derechos».; «defender por igual los derechos básicos de todos los individuos, sin distinción de creencias políticas o religiosas, ..», y «defender los derechos de los individuos a través de presentaciones ante autoridades judiciales o administrativas ..»..
Procura obtener de la Jefatura de Gabinete de Ministros, información relacionada con los gastos presupuestados y ejecutados en publicidad oficial para el periodo 2010, y 2011, conforme nota de fecha 3.IX12, obrante a fs. 35.-.
Considera que la falta de respuesta implica que su pedido de información ha sido denegado, motivo por el cual, inicia la presente acción. Invoca la ley 12.475, artículos 7° y 8° y 17 y 18 del Anexo I del decreto n° 2549/04.
Asimismo afirma que, la presentación realizada cumplía con todos los requisitos estipulados en los artículos 5° de la ley 12.475 y 12 del decreto n° 2549/04.
Funda su petición en el derecho al acceso a la información pública, el principio de publicidad de los actos de gobierno y el acceso a la información pública como instrumento para ejercer derechos económicos, sociales y culturales.
Afirma que el silencio estatal, en el caso, constituye una conducta ilegal e inhibe la posibilidad de la población de participar y controlar la cosa pública. Cita el artículo 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley 12.475, el decreto n° 2549/04 y tratados internacionales.
III. Evacuado el informe al que refierePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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