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JURISPRUDENCIAAmparo por mora. Acceso a la información pública. Recurso de casación. Actos de corrupción. Ley 8803
Se hace lugar parcialmente a la acción de amparo por el acceso a la información de los actos estatales, interpuesta por una Fundación -legitimada activa- a fin de obtener datos sobre proveedores del Estado, custodiados en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado Provincial con fundamento en la ley 8803 y en toda la doctrina y la jurisprudencia -tanto nacional como internacional- que resaltaba el valor de la publicidad de los actos de gobierno, aclarándose que, si la Administración considerase que existían datos sensibles que no podían hacerse públicos porque estaban amparados a tenor del principio de reserva, debía advertir sobre los que sí podían informarse, atento a la protección constitucional del derecho al acceso a la información pública.
En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las doce y cuarenta y cinco horas, se reúnen en Acuerdo Público los Señores Vocales integrantes de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio, bajo la Presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: «FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE POLITICAS SUSTENTABLES C/ SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL MINISTERIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA PCIA. DE CBA. – AMPARO POR MORA (LEY 8803) – RECURSO DE CASACIÓN» (Expte. N° 2026535), con motivo del recurso de casación interpuesto por la parte actora (fs. 35/45).
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Conforme al sorteo que en este acto se realiza los Señores Vocales votan en el siguiente orden: Doctores Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DOCTOR DOMINGO JUAN SESIN, DIJO:
1.- A fs. 35/45 la parte actora interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia Número Doscientos cincuenta y cinco, dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación el veinte de octubre de dos mil diez que resolvió: «I.- Rechazar la acción de amparo por mora (Ley 8803) interpuesta por la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables en contra de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas del Gobierno de la Provincia de Córdoba. II.- Imponer las costas, por el orden causado…» (fs. 27/34).
2.- La expresión de agravios admite el siguiente compendio.
2.1.- Con base en el motivo sustancial de casación (art. 45 inciso a) de la Ley 7182) denuncia que el fallo se basa en una errónea interpretación de las normas sustantivas que se invocan -Constitución Provincial y Ley 8803-.
Acusa que el fallo recurrido recepta la concepción acotada y menguada de la democracia al afirmar que «…la forma deliberativa de gobierno donde el pueblo no delibera ni gobierna sino por sus representantes y autoridades (…), resultan postulados que descalifican cualquier pretensión de democracia asamblearia y con ello toda acción popular, e imponen a quién reclama el cumplimiento de la garantía de información, ajustarse al cumplimiento de los requisitos expresos impuestos por elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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