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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.-.
Y Vistos:
I. Viene apelada la resolución del 11.5.2020 que rechazara la solicitud de habilitación de feria.
Tanto la resolución apelada como el memorial, obran en el Lex 100 del Fuero, conforme informa en el acto la Secretaría de esta Sala de Feria.
II. Dado el carácter restrictivo que debe ser asignado a la habilitación de Feria en el marco de la emergencia sanitaria que es de público conocimiento, a los efectos de no colocar en desigualdad de partes a los justiciables ni desnaturalizar la finalidad del aislamiento social preventivo obligatorio dispuesto con sustento en lo establecido en el decreto nacional 260/20 la decisión recurrida debe mantenerse.
Es que la solicitud dirigida a intimar el acompañamiento de las cédulas que refiere, no encuentra previsión dentro de las disposiciones que se desprenden de las Acordadas, 4/20, del 16.3.20, 6/20 del 20.3.20, 8/20 del 1.4.20, 9/20 del 3.4. 20, 10/20, del 12.4.20 y 13/20 del 27.4.20, 14/20 del 11.5.20 y 16/20 del 25.5.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No cambia lo expuesto, lo manifestado respecto de la intención de continuar la ejecución por honorarios, por cuanto la presentación se encuentra huérfana de toda precisión.
En el marco apuntado, y en tanto la solicitud tampoco revela la existencia de un acto urgente o impostergable que pueda redundar en un daño irreparable de trascendencia para alterar el curso del proceso, corresponde mantener la denegatoria recurrida (Cfr.esta Sala de Feria en autos «Banco Provincia de Buenos Aires c/Roberto Aníbal López y otro s / ejecutivo», del 4/5/2020, expte. n° 04475/2020; id «Asociación Mutual el Litoral c/ Orsini, Guillermo s/ ejecutivo» del 13/5/2020, entre otros).
Por último, la extensión de la emergencia sanitaria lamentablemente es una consecuencia que afecta a todos los justiciables cuya solución no depende de este Tribunal de Feria, quien sólo debe ponderar si el quejoso se encuentra comprendido en las excepciones fijadas en las normas aquí señaladas para habilitar la petición.
Ello, sin perjuicio de las facultades del juez natural de la causa de examinar la posibilidad de continuar con la tramitación bajo el régimen de trabajo remoto y sólo en relación a actuaciones digitalizadas dispuesto en el Acuerdo extraordinario de esta Sala de Feria el 19.4.20, en cumplimiento del punto resolutivo 6 de la Acordada n° 12/20 de la CSJN y Acordada 14/20 de la Corte.
III. Consecuentemente con lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión cuestionada. Sin costas.
Se encomienda al magistrado notificar el presente.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada en el punto 4to de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.13.
Hecho, devuélvase la causa al juzgado de primera instancia n° 1 Sec. 1.
Firman los suscriptos en virtud de lo resuelto por esta Cámara por Acuerdo General Extraordinario del 26.5.20.
Rafael. F Barreiro
Eduardo R. Machin
Ernesto Lucchelli
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Roberto Aníbal López y Julio César Chayle S.H. y otros s/ejecutivo – Cám. Nac. Com. – Sala Feria – 04/05/2020 – Cita digital IUSJU000703F
000944F
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