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JURISPRUDENCIAImportación de estupefacientes. Contrabando
Se rechaza el agravio relativo a que el imputado desconocía la existencia de la cocaína que trasportaba en su camión, pues resulta contrario a los elementos probatorios concretos reunidos en el caso.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 505/517 vta. por la defensa particular de Moisés AGUILAR GONZÁLES en la presente causa FSA 11444/2015/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: «AGUILAR GONZÁLES, Moisés s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta en la causa FSA 11444/2015/TO1 de su Registro, con fecha 19 de abril de 2017, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 25 de ese mismo mes y año, resolvió: «I) Rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 872 de la Ley Nº 22.415, efectuado por la defensa de Aguilar GONZÁLES. II) Condenando a Moisés Aguilar GONZÁLES, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Diez (10) años de prisión, pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de 5 años para el ejercicio del comercio; inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad, e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como autor responsable del delito de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial, en grado de tentativa ( Arts. 863, 866 2da. parte del Código Aduanero según Ley 23.353; Arts. 871, 872, 876 incisos «d», «e», «f», y «h» y 1.026 del Código Aduanero; y art.12 del C.P.). CON COSTAS (Art. 29 inc. 3 del C.P, y arts. 403,530, 531 del CPPN). III) Ordenando se ponga a disposición de la AFIP-DGA el automotor marca Volvo modelo FH12 dominio … y semirremolque dominio …, y demás elementos incautados en la causa, a los fines del artículo 876 inc. b) del Código Aduanero. IV) Ordenando la destrucción de las muestras de droga reservadas en Secretaría. V) Regulando los honorarios profesionales de Dr. Félix Arancibia en la suma de $ 20.000, por su intervención en la presente causa y a cargo de su defendido. VI) Protocolícese, Notifíquese; oportunamente ofíciese y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.» (Cfr. fs. 463/488 vta.).
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