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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de abril de 2012.
Y VISTOS:
Estos autos, caratulados «Puentes del Litoral SA (TF 26823-I) c/ DGI», y
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 114/119vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la excepción de nulidad articulada por la actora, con costas.
Asimismo, revocó en todas sus partes la resolución 342/05 (ADV RRR1), dictada por el Jefe de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario I de la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) por la que se había determinado de oficio el impuesto al valor agregado por los pagos realizados a beneficiarios del exterior durante el año 2000, len el marco de la R.G. (AFIP) n° 549/99, liquidado los intereses resarcitorios y aplicado una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683. Impuso las costas al vencido.
II.- Contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional dedujo el recurso de apelación de fs. 126/127vta.. A fs. 131/140vta., expresó agravios, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 148/153vta.
Por su parte, Puentes del Litoral S.A. apeló la condena en costas decidida en cuanto al rechazo de la excepción de nulidad (fs. 121), recurso que fundó a fs. 128/129vta.. A fs. 142/147vta., obra la contestación de su contraria.
III.- Para resolver como lo hizo, el tribunal a quo destacó que lo que se encontraba en discusión era si el importe del impuesto a las ganancias tomado a su cargo por la contribuyente en el marco de la operatoria realizada con el beneficiario del exterior en virtud del contrato de transferencia de tecnología, integraba la base imponible del impuesto al valor agregado (en el caso, por el período comprendido entre enero y diciembre de 2000).
Entendió que surgía de las actuaciones que mediante el decreto 581/98 le fue adjudicado al consorcio integrado por varias empresas la construcción de la conexión vial que unía las ciudades de Rosario con Victoria, y que conforme con el pliego de condiciones de la licitación de la construcción del puente Rosario-Victoria, la adjudicataria debía constituir a tales fines una sociedad anónima, que tendría a su cargo la construcción y posterior explotación de tal conexión (concesión de obra pública por peaje).
Agregó que en el informe de inspección se hacía constar que los cargos formulados surgieron a partir de la verificación, donde se detectó el cálculo deficiente de la retención del impuesto al valor agregado por pagos realizados en el año 2000 a beneficiarios del exterior, originados en contratos de transferencia de tecnología de acuerdo con la R.G. (A.F.I.P.) N° 549/99, del que surgía un saldo a favor del órgano recaudador.
Señaló que el fisco sostenía que el monto de las retenciones del impuesto a las ganancias tomado a su cargo por el prestatario local era un concepto que debía ser considerado parte del precio de la transacción celebrada con elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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