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JURISPRUDENCIAImpuesto de sellos. Explotación forestal. Exenciones. Improcedencia
Se confirma el rechazo de la demanda que persigue que se reconozca la exención y autorice la compensación con otras obligaciones tributarias en la Provincia de Corrientes del impuesto de sellos abonado sobre la instrumentación de una línea crediticia destinada al financiamiento para la compra de acciones de una empresa dedicada a la actividad forestal, pues la finalidad principal del crédito no fue la actividad agroforestal, sino la adquisición de acciones de una sociedad, lo que la coloca fuera del ámbito de aplicación de la ley 5890.
En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro (24) días del mes de OCTUBRE de dos mil dieciocho, esta Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, se constituye con las Doctoras MARIA HERMINIA PUIG y NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN, conforme al orden de votación oportunamente establecido, a fin de dictar sentencia en la causa caratulada: «GARRUCHOS S.A. C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ RECURSO FACULTATIVO» Expediente N° CAX 1275/15.
A continuación la Sra. VOCAL Dra. MARIA HERMINIA PUIG formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 se ajusta a las constancias incorporadas a la causa, me remito a ellas a fin de evitar repeticiones.
El citado Tribunal dicta la Sentencia N° 45 del 19 de diciembre de 2.017 resuelve: «1°) NO HACER LUGAR a la acción intentada por la firma GARRUCHOS S.A. CUIT N°30-57621005-8, conforme argumentos dados en el considerando 2°) COSTAS se impone a la actora vencida de conformidad con el principio objetivo de la derrota que recepta el art. 68 del C.P.C. y C. aplicable supletoriamente… 3°)… 4°) Insértese, Regístrese y oportunamente ARCHIVESE».
Contra dicho fallo, la actora plantea recurso de apelación (fs.176/184), el que fue sustanciado a fs. 185 y contestado a fs. 186/189 y vta., siendo concedido por auto N° 1155 libremente y en ambos efectos (fs.190).
Ingresada la causa a esta Alzada se llama a AUTOS PARA SENTENCIA (fs. 194) integrándose el Tribunal con sus vocales titulares y fijándose orden de votación, todo loPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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